Descripción
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ReferenciaL233
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Descripción
Modificación de la Autorización Ambiental Integrada vigente otorgada a instalaciones incluidas en el ámbito de la Prevención y Control Integrado de la Contaminación (IPPC) por próximos cambios en la instalación o en la actividad.
La comunicación de las modificaciones debe realizarse con carácter previo a su ejecución.
Incluye las solicitudes de:
- Modificaciones de la instalación sustanciales y no sustanciales.
- Cambios de titularidad o denominación social.
- Cese temporal.
- Cierre de la instalación.
- Baja del ámbito IPPC por modificación de la actividad.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Personas jurídicas titulares de las Autorizaciones Ambientales Integradas.
Requisitos
- Contar con una Autorización Ambiental Integrada en vigor.
- Presentar la solicitud de modificación antes de ejecutar los cambios en la instalación o actividad.
- Valorar la sustancialidad de los cambios según los criterios establecidos en la normativa.
- Solicitar con la solicitud de modificación de la AAI, la Evaluación Ambiental del Proyecto de modificación, en los casos en los que así se requiera, ya sea de tipo ordinaria o simplificada. En este supuesto:
- El titular debe aportar el Estudio de impacto ambiental o Documento ambiental junto con la solicitud de modificación de AAI.
- Este procedimiento condicionará la resolución de modificación de la AAI y su contenido.
- Es imprescindible que la modificación de la instalación o actividad no esté previamente ejecutada, total o parcialmente.
Documentación a presentar
Ten en cuenta
Puedes consultar el documento de Instrucciones para la Modificación de AAI donde se desarrolla con más detalle la información referente a los requisitos de documentación.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar en función del tipo de solicitud.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
- Modificación sustancial
- Modificación no sustancial
- Cambio de titularidad o denominación social
- Cese temporal de la actividad
- Cierre de la instalación
- Solicitud de baja de AAI por modificación de la actividad
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Proyecto básico de la modificación sustancial de la AAI.
- Estudio de impacto ambiental, si la modificación requiere de evaluación impacto ambiental ordinaria.
- Documento ambiental, si la modificación requiere de evaluación impacto ambiental simplificada.
- Informe emitido por el Ayuntamiento acreditativo de la compatibilidad de la actividad con el planeamiento urbanístico (solo si han variado las circunstancias desde la concesión de la AAI).
- Documentación acreditativa del régimen de propiedad y arrendamiento, en caso de nuevo terreno y o nuevas instalaciones.
- Proyecto en materia de protección contra incendios.
- Documento de síntesis (resumen no técnico).
- Declaración de datos confidenciales.
- Ejemplar adicional de la documentación según las indicaciones establecidas para poder ser sometida a información pública.
- Vertidos a dominio público hidráulico, si procede.
- Suelo y o aguas subterráneas, si procede.
- Vertidos al sistema integral de saneamiento, si procede.
- Conexión al sistema integral de saneamiento, si procede.
- Emisiones atmosféricas, si procede.
- Producción y o gestión de residuos (peligrosos y o no peligrosos), si procede.
- Otros.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Memoria del proyecto de modificación acorde al documento de instrucciones.
- Documento ambiental, si la modificación requiere evaluación impacto ambiental simplificada.
- Otros.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documentación acreditativa del cambio de titularidad, denominación social, transmisión de la AAI.
- En su caso, documento acreditativo de la representación legal de la empresa. Poder bastanteado.
- Declaración responsable de subrogación de derechos, obligaciones y responsabilidades incluidas en la autorización ambiental integrada.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Memoria justificativa del cese temporal.
- Otros.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Memoria de clausura (Contenido según lo establecido en el condicionado específico de la AAI).
- Documento ambiental, si se requiere evaluación impacto ambiental simplificada.
- Otros.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Memoria justificativa del cambio en la actividad y la no aplicación de la normativa IPPC (RDL 1/2016).
- Otros.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Control Integrado de la Contaminación
- Correo electrónico: ippc@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
En el caso de modificaciones en la instalación, la persona titular habrá hecho la valoración previa para determinar si se trata de una modificación sustancial o no sustancial. Independientemente de esta valoración, el área responsable se pronunciará al respecto, una vez recibida la solicitud y podrá solicitar, en su caso, información complementaria para valorar la modificación que se pretende realizar.
Las modificaciones que se determinen como sustanciales, no podrán ser llevadas a cabo hasta que la AAI no sea modificada y se emita la resolución correspondiente.
En el caso de comunicación de modificaciones no sustanciales, el titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que en el plazo de un mes el órgano competente no manifieste lo contrario.
En todo caso, para poder tramitar una modificación de la autorización ambiental integrada que conlleve un procedimiento de evaluación ambiental es imprescindible que dicha modificación no esté previamente ejecutada, total o parcialmente. La modificación solo podrá realizarse, en su caso, cuando finalice el procedimiento ambiental (evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada) con resultado favorable y se modifique la autorización ambiental integrada.
Igualmente, el titular presentará una comunicación previa al cese temporal de la actividad o al cambio de titularidad, emitiéndose resolución por parte del órgano competente de modificación de la AAI.
En caso de cierre de la instalación, es necesario realizar una verificación del cumplimiento de las condiciones relativas al cierre establecidas en la AAI por el órgano competente. Si la verificación resulta positiva, se dictará resolución autorizando el cierre.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Modificación sustancial
- Plazo de resolución: 4 meses
- Efecto del silencio: Desestimatorio
- Norma reguladora: Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Modificación no sustancial
- Plazo de resolución: 1 mes
- Efecto del silencio: Estimatorio
- Norma reguladora: Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Normativa
- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (BOE nº 316, de 31 de diciembre).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE nº 296, de 9 de diciembre).
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE nº 251, de 19 de octubre).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).