• Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 20/05/2021 Fecha de fin: 31/12/2023
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 20/05/2021 Fecha de fin: 31/12/2023

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 20/05/2021 Fecha de fin: 31/12/2023

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    92101
  • Descripción

    Línea de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid.
    Estas ayudas están destinadas a la financiación de:

    • Vehículos eléctricos: bicicletas de pedales con pedaleo asistido, patinetes, ciclomotores de la categoría L1e-B y motocicletas de las categorías L3e, L4e y L5e.

    Los vehículos tienen que cumplir los requisitos establecidos en las normas reguladoras.

    • Bonos ambientales para el uso de los servicios de movilidad compartida (carsharing y motosharing) cero emisiones a cambio del achatarramiento de turismos (categoría M1) sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico o con una antigüedad superior a diez años.

    Los turismos tienen que cumplir los requisitos establecidos en las normas reguladoras.

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 20/05/2021 Fecha de fin: 31/12/2023

Destinatarios y/o requisitos

  1. Las personas físicas, mayores de edad, residentes en municipios de la Comunidad de Madrid, podrán solicitar 1 ayuda para la adquisición de un vehículo (bicicleta, patinetes, ciclomotor o motocicleta) a lo largo de todo el programa (además de una ayuda para la obtención de un bono ambiental cero emisiones), siempre que cumplan los siguientes requisitos: 
    1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid. 
    2. Cumplir los requisitos especificados en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    3. No haber obtenido otra ayuda otorgada por Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para la misma finalidad.
  2. Los profesionales autónomos y microempresas (que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 2 millones euros), podrán solicitar hasta 5 ayudas por la adquisición de bicicletas, ciclomotores o motocicletas eléctricas a lo largo de todo el periodo de ayudas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Estar dados de alta en el impuesto de actividades económicas en el territorio de la Comunidad de Madrid. 
    2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
    3. Cumplir los requisitos especificados en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    4. No haber obtenido otra ayuda otorgada por Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para la misma finalidad. En el caso de las PYMES, el total de ayudas de minimis que reciba el beneficiario no podrá superar los 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Copia de la factura completa. En la factura deberá constar la fecha de compra, la marca, el modelo y el número de serie o de bastidor del vehículo adquirido, así como el precio con el importe del IVA desglosado.
  2. En el caso que el solicitante sea pequeña o mediana empresa (PYME), declaración responsable de todas las ayudas sujetas a reglamentos de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el año en curso.
  3. Copia de la factura completa. En la factura deberá constar la fecha de compra, la marca, el modelo y el número de serie o de bastidor del vehículo adquirido, así como el precio con el importe del IVA desglosado.
  4. Copia del permiso de Circulación del vehículo adquirido o del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.
  5. Copia de la factura completa. En la factura deberá constar la fecha de compra, la marca, el modelo y el número de serie o de bastidor del vehículo adquirido, así como el precio con el importe del IVA desglosado.
  6. Copia de la ficha Técnica del vehículo adquirido (por las dos caras).
  7. En el caso que el solicitante sea pequeña o mediana empresa (PYME), declaración responsable de todas las ayudas sujetas a reglamentos de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el año en curso.
  8. Copia de la factura completa. En la factura deberá constar la fecha de compra, la marca, el modelo y el número de serie o de bastidor del vehículo adquirido, así como el precio con el importe del IVA desglosado.
  9. Copia del permiso de Circulación del vehículo adquirido o del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.
  10. Copia de la ficha Técnica del vehículo adquirido (por las dos caras)
  11. En el caso que el solicitante sea pequeña o mediana empresa (PYME), declaración responsable de todas las ayudas sujetas a reglamentos de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el año en curso.
  12. Copia del certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo achatarrado en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. NIF/NIE
  2. Certificado o volante de empadronamiento del solicitante
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)
  4. NIF Empresa o identidad fiscal, en caso de autónomo o PYME

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Cuantía: 

La cuantía de las ayudas es la siguiente:

  1. Patinetes eléctricos de dos ruedas en línea: hasta el 50% del precio (sin accesorios ni impuestos), con un máximo de 150 euros.
  2. Bicicletas con sistemas de asistencia al pedaleo y una potencia inferior o igual a 250 W: hasta el 50% del precio de adquisición (sin accesorios ni impuestos), con un máximo de 600 euros.
  3. Ciclomotores de dos ruedas tipo L1e-B: hasta el 50% del precio (sin accesorios ni impuestos), con un máximo de 700 euros.
  4. Motocicletas de las categorías L3e, L4e y L5e: hasta el 50% del precio de adquisición (sin accesorios ni impuestos), con un máximo de 1.000 euros.
  5. Bono ambiental de movilidad cero emisiones: 1.250 euros, convertibles en kilómetros, minutos u otros costes derivados del servicio, a consumir en un periodo no superior a 24 meses, en las empresas de carsharing y motosharing que se adhieran al programa de incentivos reglado a través del Convenio de colaboración firmado entre la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico (AEDIVE) y las empresas de movilidad compartida especificadas en el mismo.

Período subvencionable:

Vehículos eléctricos adquiridos o turismos achatarrados:

  1. Desde la fecha de la publicación de las normas reguladoras en el BOCM hasta la fecha de finalización del programa de ayudas (31 de diciembre de 2023).
  2. Entre el 16 de noviembre de 2020 y la fecha de publicación en el BOCM de estas normas reguladoras.

Pago de las ayudas:

  1. El importe de la ayuda para la adquisición de vehículos eléctricos se abonará en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria de la persona beneficiaria indicada en el formulario de solicitud.
  2. En caso de la emisión de bonos ambientales, la ayuda se entregará en formato de tarjeta monedero a nombre de la persona beneficiaria, para uso exclusivo de servicios de movilidad facilitados por las empresas adheridas al Convenio de colaboración firmado entre la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico (AEDIVE) y las empresas de movilidad compartida especificadas en el mismo, y será remitida a la persona beneficiaria en el domicilio que se indique en la solicitud a efectos de notificaciones.

Tramitación

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, según lo especificado en las normas reguladoras, por orden riguroso de presentación de las solicitudes en cada uno de los conceptos subvencionables, en función de la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid y en el resto de los registros indicados en el artículo 8.3 de las presentes normas reguladoras.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.

La subvención se otorgará a las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos, se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para cada uno de los conceptos subvencionables de esta línea de ayudas.

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad resolverá, mediante Orden motivada previamente sometida a fiscalización, la denegación de las ayudas o la concesión y reconocimiento de la obligación y pago.

El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

RECURSO DE ALZADA:

Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar