Descripción

  • Referencia
    86294
  • Descripción

    Es el procedimiento administrativo instrumental respecto del de aprobación o de adopción de planes y programas, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes y programas.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

Aquellas Administraciones Públicas que actúen como órgano promotor dentro del procedimiento sustantivo de la aprobación de un plan o programa.

Documentación a presentar

  1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
  2. Si se solicita inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria (Artículo 18 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental):
    1. Solicitud de inicio.
    2. Borrador del plan o programa
    3. Documentación exigida por la legislación sectorial
    4. Documento inicial estratégico
    5. Resultado de la información pública si la hubiere.
  3. Si se solicita inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada (Artículo 29 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental):
    1. Solicitud de inicio.
    2. Borrador del plan o programa
    3. Documentación exigida por la legislación sectorial
    4. Documento ambiental estratégico
    5. Acuerdo de aprobación inicial del plan o programa.
    6. Resultado de la información pública si la hubiere.
  4. Si se solicita Declaración Ambiental Estratégica (Artículo 24 de la 21/2013, de evaluación ambiental):
    1. Solicitud de Declaración Ambiental Estratégica.
    2. Propuesta final del plan o programa
    3. Documentación exigida por la legislación sectorial
    4. Estudio ambiental estratégico
    5. Documento resumen.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria (Artículo 17 a 28 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental):

  1. Solicitud de inicio de la Evaluación ambiental estratégica ordinaria.
  2. Recepción de la solicitud, junto a documentación necesaria.
  3. Estudio y análisis de la documentación.
  4. Consultas a las Administraciones Públicas y a las personas interesadas.
  5. Emisión del Documento de Alcance.
  6. Elaboración del estudio ambiental estratégico. Aprobación inicial del Plan o Programa. Información pública y consultas a las Administraciones Públicas y a las personas interesadas.
  7. Solicitud de declaración ambiental estratégica.
  8. Análisis técnico del expediente.
  9. Emisión de la Declaración ambiental estratégica.

Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada (Artículo 29 a 32 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental):

  1. Aprobación inicial del plan o programa. Información pública y solicitud de informes sectoriales.
  2. Solicitud de inicio de la Evaluación ambiental estratégica simplificada.
  3. Recepción de la solicitud, junto a documentación necesaria.
  4. Estudio y análisis de la documentación.
  5. Emisión del Informe Ambiental Estratégico. En el caso que el informe ambiental estratégico determine que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, se emitirá el Documento de Alcance junto con el Informe Ambiental Estratégico y se continuará la tramitación desde el punto 6 de la Evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Plazos y efectos del silencio administrativo

3 meses para la realización de las consultas y la elaboración del Documento de Alcance del estudio ambiental estratégico desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria acompañada de la documentación exigida en la ley.
4 meses prorrogable 2 meses más, para el análisis técnico del expediente y la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica desde la recepción del expediente completo.
4 meses para la formulación del Informe Ambiental Estratégico desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada junto con la documentación que la debe acompañar.

La falta de emisión de la declaración ambiental estratégica o, del informe ambiental estratégico, en los plazos legalmente establecidos, en ningún caso podrá entenderse que equivale a una evaluación ambiental favorable.

Contra la declaración ambiental estratégica o el informe ambiental estratégico, no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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