Última actualización: 14/11/2024

Descripción

  • Referencia
    86294
  • Descripción

    Es el procedimiento administrativo instrumental respecto del de aprobación o de adopción de planes y programas, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes y programas.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

Aquellas Administraciones Públicas que actúen como órgano promotor dentro del procedimiento sustantivo de la aprobación de un plan o programa.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.

Documentación. Se indican los documentos a aportar en función del tipo de solicitud.

Evaluación ambiental estratégica ordinaria

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica
  2. Borrador del plan o programa (documento Avance)
  3. Documento inicial estratégico (DIE)
  4. Resultado de la información pública
  5. Documentación legislación sectorial: Cumplimiento Decreto 170/1998 (saneamiento)
  6. Documentación legislación sectorial: Estudio sobre contaminación acústica
  7. Documentación legislación sectorial: Estudio sobre generación y gestión de residuos urbanos.
  8. Documentación legislación sectorial: Estudio de caracterización de la calidad de los suelos.
  9. Otros

Evaluación ambiental estratégica simplificada

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Acuerdo de aprobación inicial
  2. Borrador del plan o programa (documento Aprobación Inicial)
  3. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada
  4. Documento ambiental estratégico (DAE)
  5. Resultado de la información pública
  6. Documentación legislación sectorial: Cumplimiento Decreto 170/1998 (saneamiento)
  7. Documentación legislación sectorial: Estudio sobre contaminación acústica
  8. Documentación legislación sectorial: Estudio sobre generación y gestión de residuos urbanos.
  9. Documentación legislación sectorial: Estudio de caracterización de la calidad de los suelos.
  10. Otros

Solicitud de declaración ambiental estratégica

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Solicitud de declaración ambiental estratégica
  2. Acuerdo de aprobación inicial
  3. Propuesta final del plan o programa
  4. Estudio ambiental estratégico(EAE)
  5. Resultado de la información pública / informes sectoriales / consultas
  6. Documento resumen
  7. Documentación legislación sectorial: Cumplimiento Decreto 170/1998 (saneamiento)
  8. Documentación legislación sectorial: Estudio sobre contaminación acústica
  9. Documentación legislación sectorial: Estudio sobre generación y gestión de residuos urbanos.
  10. Documentación legislación sectorial: Estudio de caracterización de la calidad de los suelos.
  11. Otros

Aportación de documentación en expedientes en curso

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Contestación a la consulta como administración pública o persona interesada
  2. Contestación a la solicitud de subsanación de inicio
  3. Contestación a la solicitud de documentación complementaria
  4. Contestación a trámite de audiencia
  5. Otros

Contestación a la solicitud de consulta

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Contestación a la solicitud de subsanación de inicio
  2. Contestación a la solicitud de documentación complementaria
  3. Contestación a trámite de audiencia
  4. Otros
  5. Contestación a la consulta como administración pública o persona interesada

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Tramitación

Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria (Artículo 17 a 28 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental):

  1. Solicitud de inicio de la Evaluación ambiental estratégica ordinaria.
  2. Recepción de la solicitud, junto a documentación necesaria.
  3. Estudio y análisis de la documentación.
  4. Consultas a las Administraciones Públicas y a las personas interesadas.
  5. Emisión del Documento de Alcance.
  6. Elaboración del estudio ambiental estratégico. Aprobación inicial del Plan o Programa. Información pública y consultas a las Administraciones Públicas y a las personas interesadas.
  7. Solicitud de declaración ambiental estratégica.
  8. Análisis técnico del expediente.
  9. Emisión de la Declaración ambiental estratégica.

Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada (Artículo 29 a 32 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental):

  1. Aprobación inicial del plan o programa. Información pública y solicitud de informes sectoriales.
  2. Solicitud de inicio de la Evaluación ambiental estratégica simplificada.
  3. Recepción de la solicitud, junto a documentación necesaria.
  4. Estudio y análisis de la documentación.
  5. Emisión del Informe Ambiental Estratégico. En el caso que el informe ambiental estratégico determine que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, se emitirá el Documento de Alcance junto con el Informe Ambiental Estratégico y se continuará la tramitación desde el punto 6 de la Evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Plazos y efectos del silencio administrativo

2 meses para la realización de las consultas y la elaboración del Documento de Alcance del estudio ambiental estratégico desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria acompañada de la documentación exigida en la ley.
4 meses para el análisis técnico del expediente y la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica desde la recepción del expediente completo.
3 meses para la formulación del Informe Ambiental Estratégico desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada junto con la documentación que la debe acompañar.

La falta de emisión de la declaración ambiental estratégica o, del informe ambiental estratégico, en los plazos legalmente establecidos, en ningún caso podrá entenderse que equivale a una evaluación ambiental favorable.

Contra la declaración ambiental estratégica o el informe ambiental estratégico, no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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