Descripción
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Referencia71956
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Descripción
Documento personal e intransferible necesario para el ejercicio de la caza, en todas sus modalidades, y la pesca en aguas continentales, con validez en todas las Comunidades Autónomas del Convenio de colaboración para este fin (Galicia, Asturias, Comunidad Valenciana, Aragón, Extremadura, Castilla y León, Madrid y Murcia).
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TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
Puedes obtener la licencia interautonómica de caza y pesca si:
- Eres ciudadano español o extranjero residente en España.
- Eres mayor de edad y dispones de NIF o NIE. Los menores de edad, mayores de catorce años, podrán obtener la licencia de caza si presentan autorización escrita para ello de la persona que les represente legalmente.
- No estás inhabilitado para cazar en ninguna de las comunidades firmantes (por sanción administrativa o resolución judicial firmes).
Desde el 14 de octubre de 2015, para la habilitación de nuevos cazadores y consiguiente expedición de esta licencia de caza, en cualquiera de las Comunidades Autónomas signatarias, será necesario superar el examen del cazador u otro sistema de acceso equivalente que haya establecido cada Comunidad Autónoma.
Vigencia de las licencias
La validez de estas licencias interautonómicas será de 1 año, computable a partir de la fecha de su expedición.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
Si eres menor de edad, tu padre/madre o tutor legal deben figurar como tu representante y firmar la solicitud.
- Justificante de pago de la tasa
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- DNI/NIE del solicitante y/o de la persona física que actúe en su representación.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial.
Puedes obtener una licencia con vigencia de un mes, para su uso inmediato, en tanto se te envíe por correo la licencia con la vigencia correspondiente.
Para ello, no necesitas disponer de DNI electrónico ni de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. Pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al Servicio de Respuesta Inmediata.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de abono de la tasa.
- Obtendrás de forma inmediata una licencia con vigencia de un mes.
En caso de no necesitar su obtención inmediata, pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación. Para ello, necesitas disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
También puedes imprimir la solicitud y presentarla:
- De forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, y en oficinas de correos.
- Por correo postal ordinario, dirigida a la consejería que figura como órgano responsable de este trámite, Área de Caza y Pesca, calle Alcalá 16, planta baja, 28014 Madrid.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:
- Área de Caza y Pesca
- Calle Alcalá 16, planta baja, 28014 Madrid
- Teléfono: 91 438 34 00, 91 438 34 02
También está disponible el archivo Preguntas Frecuentes en la sección Documentación de Interés.
Si deseas información sobre la modalidad de licencia de caza o pesca para aquellos cazadores y pescadores que deseen ejercitar estas actividades solo en el territorio de la Comunidad de Madrid, pulsa en los siguientes enlaces:
Y además, puedes acceder a toda la información de interés sobre la caza y la pesca de la Comunidad de Madrid (licencias, permisos, normativa) a través del siguiente enlace: Caza y pesca
Documentación de interés
Normativa
- Corrección de errores de la Resolución de 26 de abril de 2020, de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se declaran comarcas de emergencia cinegética y se establecen medidas extraordinarias para el control de especies cinegéticas en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 103, de 30 de abril)
- Resolución de 26 de abril de 2020, de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se declaran comarcas de emergencia cinegética y se establecen medidas extraordinarias para el control de especies cinegéticas en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 101, de 28 de abril)
- Orden 3277/2015, de 13 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que en desarrollo del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, se regula el procedimiento para la expedición por la Comunidad de Madrid de licencias interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales (BOCM nº 273, de 17 de noviembre)
- Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y los Gobiernos de Galicia, Asturias, Comunidad Valenciana, Aragón, Extremadura, Castilla y León y Madrid (14 de Octubre de 2015), para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales para su ámbito territorial.
- Orden 862/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que, en desarrollo del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, se regula el curso de cazador (BOCM nº 128, de 1 de junio)
- Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la expedición de licencias de caza y pesca en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 96, de 24 de abril)
- Orden 2803/1999, de 6 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por expedición de licencias de caza y pesca (BOCM nº 179, de 30 de julio).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).