Descripción

  • Referencia
    A374
  • Descripción

    Ayudas reguladas y cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en la Comunidad de Madrid para el año 2023.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • 02/11/2023
    Fase de justificación. Se abre plazo del 31 de octubre al 13 de noviembre de 2023
  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 14/06/2023 Fecha de fin: 11/07/2023

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas las entidades que:

  1. Tengan la consideración de PYMES.
  2. Ejerzan la actividad de transformación y/o comercialización de productos pesqueros.
  3. Sus instalaciones estén situadas en la Comunidad de Madrid.
  4. Recaiga sobre ellas la carga financiera y la responsabilidad final de los gastos que se consideren subvencionables para la realización de las inversiones en actividades de comercialización y transformación de los productos de la pesca.

Requisitos

  1. Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
  2. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones las empresas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones
  3. No se concederá ayuda a las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, en las que define que una empresa se considerará en crisis si, de no mediar una intervención del Estado, su desaparición económica fuera casi segura a corto o medio plazo.
  4. Los beneficiarios elegibles deberán estar inscritos en Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad de Madrid.
  5. Los beneficiarios elegibles deben aportar declaración responsable del cumplimiento de la normativa medioambiental, sanitaria y, en su caso, de bienestar animal.
  6. Los requisitos que deben reunir los beneficiarios elegibles para la obtención de la subvención, así como su acreditación documental, deberán mantenerse durante el período de durabilidad de las operaciones.
  7. Las inversiones deberán ofrecer garantías suficientes de viabilidad técnica y económica del proyecto.
  8. Las inversiones a subvencionar en el proyecto y/o actividad solicitados se desarrollarán dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Información General del Solicitante (Anexo I).
  2. Información Económica, Financiera y Social (Anexo II).
  3. Información Comercial (Anexo III).
  4. Información Técnica (Anexo IV).
  5. Relación de ofertas para control de moderación de costes.
  6. Declaración relativa la condición o no de PYME (Modelo 1).
  7. Declaración responsable de cumplimiento de normas mínimas en materia de Medio Ambiente (Modelo 2).
  8. Compromiso de creación de nuevas contrataciones, vinculadas a la ejecución del proyecto (en función del proyecto) (Modelo 3).
  9. Calendario previsto de ejecución y pago de inversiones (Modelo 4).
  10. Declaración de abastecimiento de proveedores (en caso necesario) (Modelo 5).
  11. Declaración responsable relativa a la viabilidad económico-financiera de la Inversión proyectada (Modelo 6).
  12. Proyecto técnico, redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
  13. Memoria de las inversiones a realizar.
  14. Presupuestos, facturas proforma o contratos, correspondientes a las inversiones a realizar.
  15. Plano que refleje el estado de la Industria antes y después de las inversiones, señalando la ubicación y disposición de las nuevas máquinas e instalaciones.
  16. Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o del inmueble sobre el que se desea realizar la inversión por un periodo mínimo de 3 años (mediante alguno de los siguientes documentos: Escrituras de propiedad; Certificado actualizado o Nota Simple actualizada del Registro de la Propiedad; Contrato de arrendamiento de inmueble industrial, de duración mínima de 3 años, con nota de liquidación del impuesto correspondiente; Ficha técnica urbanística en el caso de nuevas instalaciones o ampliación de las ya existentes, del suelo donde se realizarán las inversiones; Recibo del impuesto de bienes inmuebles).
  17. En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).
  18. Inscripción o solicitud de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias de la Comunidad de Madrid (RIA) o Sistema de información equivalente (Declaración Responsable de Inscripción en el Sistema de Información. Regional de Industrias Agroalimentarias (SIRIA)).
  19. Certificado de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
  20. Vida laboral de la empresa desde el 1 de enero del año anterior a la presente convocatoria, hasta la fecha en que se presenta la solicitud de subvención.
  21. Certificación actualizada del registro correspondiente en la que se especifique fecha de constitución, objeto, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10% de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.
  22. Última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año, debidamente presentadas en registro correspondiente.
  23. En el caso de sociedades participadas o vinculadas por otra u otras en cuantía igual o superior al 25%: Última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año de la empresa o empresas partícipes.
  24. Respaldo documental de las fuentes de financiación: póliza de préstamo, póliza de crédito, escritura ampliación de capital, desembolsos realizados en caso de ampliación de capital, etc.
  25. Licencia de obras o solicitud de licencia de obras. En su caso, documentación expedida por el correspondiente ayuntamiento que acredite la no necesidad de la misma.
  26. Autorización ambiental de las inversiones previstas.
  27. Licencia de actividad calificada/apertura.
  28. En caso de adquisición de bienes inmuebles: Certificado de tasador independiente, valorando separadamente el vuelo del suelo.
  29. Certificados de datos bancarios de la cuenta donde, en su caso, se hará efectivo el ingreso de la subvención (cuenta dada de alta en terceros).
  30. Solicitud de Visita para emisión de Informe de No Inicio de las inversiones.
  31. Justificante de ingreso de la tasa para la inspección previa para comprobación de No inicio de las inversiones (Modelo 030). Orden 2750/2012, de 23 de octubre.
  32. En su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. En caso de que no sea posible emitir tal certificado, se presentará certificación basada en un “Informe de Procedimientos Acordados”.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. D.N.I. del representante o persona autorizada de la sociedad o entidad.
  2. Código de Identificación Fiscal de la sociedad o entidad.
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para dudas y consultas sobre estas ayudas, puedes contactar con:
Área FEADER NO SIGC-I,

Tramitación

El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.

Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

  1. La comprobación de la corrección documental de las solicitudes.
  2. Los datos relativos a la actuación subvencionable.
  3. El cumplimiento de las condiciones de solicitante para ser beneficiario de la subvención.
  4. La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.
  5. Las precisas para la evaluación de las solicitudes.
  6. Emisión de Informe o Acta de no inicio de las inversiones proyectadas.

El órgano instructor verificará la admisibilidad de las solicitudes presentadas a través de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención y los requisitos para considerar la inversión subvencionable. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados, para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo. 

Los Servicios Técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, una vez revisados los expedientes, emitirán informe de cada expediente, que incluirá valoración general, técnica, comercial y económica-financiera de la inversión, y será remitido a la Comisión de Evaluación.

Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones de las empresas solicitantes, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

Evaluación:
Con el fin de informar y evaluar las solicitudes de esta línea de ayudas, se creará una Comisión de Evaluación, que estará formada por el Director General de Agricultura, Ganadería y alimentación o el funcionario de la Dirección General con categoría, al menos, de Jefe de Servicio que éste designe, que ejercerá de Presidente, un representante de la Secretaría General Técnica, que ejercerá de Vicepresidente, cinco funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, designados todos ellos por su titular, y un Técnico de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación designado por su titular, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

La comisión de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes, que incluirá:

  1. Ayuda directa.
  2. En su caso, motivos por los que no coincide la evaluación de la Comisión con el criterio de los Servicios Técnicos.

Resolución:

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación elevará la propuesta técnica de adjudicación de la Comisión de Evaluación a la consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura o, en su caso, si existiera delegación de competencias, al órgano competente, debiendo resolver la aprobación o denegación de las ayudas mediante orden motivada, que será notificada a los solicitantes.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1589/2023, de la Consejería de Medio ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en PYMES de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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