Información y documentación
Información
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TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
Puedes obtener la licencia interautonómica de caza y pesca si:
- Eres ciudadano español o extranjero residente en España.
- Eres mayor de edad y dispones de NIF o NIE. Los menores de edad, mayores de catorce años, podrán obtener la licencia de caza si presentan autorización escrita para ello de la persona que les represente legalmente.
- No estás inhabilitado para cazar en ninguna de las comunidades firmantes (por sanción administrativa o resolución judicial firmes).
Desde el 14 de octubre de 2015, para la habilitación de nuevos cazadores y consiguiente expedición de esta licencia de caza, en cualquiera de las Comunidades Autónomas signatarias, será necesario superar el examen del cazador u otro sistema de acceso equivalente que haya establecido cada Comunidad Autónoma.
Vigencia de las licencias
La validez de estas licencias interautonómicas será de 1 año, computable a partir de la fecha de su expedición.
Documentación
No requiere la aportación de documentación. Se obtendrá la licencia en el momento, con vigencia de un mes.
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Justificante de Pago Modelo 030
- Justificante de la exención, a mayores de 65, personas con discapacidad igual o superior al 33% y mayores de 60 beneficiarios del sistema público de pensiones. SOLO para licencia sólo autonómica.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:
- Área de Caza y Pesca
- Calle Alcalá 16, planta baja, 28014 Madrid
- Teléfono: 91 438 34 00, 91 438 34 02
También está disponible el archivo Preguntas Frecuentes en la sección Documentación de Interés.
Si deseas información sobre la modalidad de licencia de caza o pesca para aquellos cazadores y pescadores que deseen ejercitar estas actividades solo en el territorio de la Comunidad de Madrid, pulsa en los siguientes enlaces:
Y además, puedes acceder a toda la información de interés sobre la caza y la pesca de la Comunidad de Madrid (licencias, permisos, normativa) a través del siguiente enlace: Caza y pesca
Normativa
- Corrección de errores de la Resolución de 26 de abril de 2020, de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se declaran comarcas de emergencia cinegética y se establecen medidas extraordinarias para el control de especies cinegéticas en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 103, de 30 de abril)
- Resolución de 26 de abril de 2020, de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se declaran comarcas de emergencia cinegética y se establecen medidas extraordinarias para el control de especies cinegéticas en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 101, de 28 de abril)
- Orden 3277/2015, de 13 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que en desarrollo del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, se regula el procedimiento para la expedición por la Comunidad de Madrid de licencias interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales (BOCM nº 273, de 17 de noviembre)
- Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y los Gobiernos de Galicia, Asturias, Comunidad Valenciana, Aragón, Extremadura, Castilla y León y Madrid (14 de Octubre de 2015), para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales para su ámbito territorial.
- Orden 862/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que, en desarrollo del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, se regula el curso de cazador (BOCM nº 128, de 1 de junio)
- Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la expedición de licencias de caza y pesca en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 96, de 24 de abril)
- Orden 2803/1999, de 6 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por expedición de licencias de caza y pesca (BOCM nº 179, de 30 de julio).
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
El servicio de respuesta inmediata te permite obtener la licencia con vigencia de un mes de forma instantánea. Si usas este servicio no debes pagar la tasa antes porque el pago está integrado en el proceso. Consulta los métodos de pago por Internet.
Si lo haces mediante la solicitud, sí debes pagar la tasa antes. Consulta los métodos de pago disponibles a continuación.
Puedes pagar la tasa de dos maneras:
- Por Internet: tarjeta bancaria (Visa y Mastercard), Bizum o cargo en cuenta.
- En una entidad bancaria: descarga el modelo para realizar el pago en persona.
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Licencia interautonómica de caza (válida sólo por 1 año)Pagar tasa 70€
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Licencia interautonómica de pesca (válida sólo por 1 año)Pagar tasa 25€
Presenta la solicitud
Tienes 2 opciones para solicitar la licencia:
- Servicio de respuesta inmediata:
- Con este servicio obtienes una licencia con vigencia de un mes para su uso inmediato, mientras te enviamos por correo la licencia definitiva.
- Ten en cuenta que el pago de la tasa está integrado en el proceso y no debes pagar la tasa antes.
- No necesitas disponer de ningún sistema de identificación y firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Sigue las indicaciones del proceso guiado al acceder.
- Solicitud:
- Ten en cuenta que la respuesta no es inmediata.
- En este caso, debes pagar la tasa antes y adjuntarla a la solicitud.
- Sigue las indicaciones que figuran a continuación.
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud