Descripción
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Referencia82477
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Descripción
Obtención de informe para acreditar que no es necesaria la autorización de la transmisión para vender un inmueble protegido (vivienda, garaje, trastero o local de negocio), así como para acreditar el precio máximo legal de venta, el plazo del régimen de protección o que la vivienda se ha descalificado por el transcurso del plazo de protección al que estaba sometida.
Puedes solicitar informe para la venta de:
- Viviendas de Protección Oficial (VPO).
- Viviendas con Protección Pública (VPP).
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Más información
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TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
Destinatarios
- El propietario de un inmueble protegido (vivienda, garaje, trastero o local de negocio) calificado definitivamente como VPO (Viviendas de Protección Oficial) o VPP (Viviendas de Protección Pública) que necesite acreditar que no es necesaria la autorización de transmisión de la Comunidad de Madrid en los casos en que legalmente el inmueble no esté sujeto a dicha limitación.
- Cualquier persona que necesite acreditar el precio máximo de venta de un inmueble en segunda o posteriores transmisiones, el plazo de protección o que el inmueble se ha descalificado por el transcurso del plazo legal de protección al que estaba sometido.
Requisitos
Podrá solicitarse Informe para la transmisión de inmueble protegido:
- Para la venta de anejos protegidos no vinculados a la vivienda (garaje o trastero) y locales comerciales dado que en ningún caso requieren de autorización de transmisión.
- Para la venta de viviendas protegidas (y anejos vinculados) en los supuestos donde no es necesario solicitar la autorización de la transmisión, es decir:
- Disolución de la sociedad de gananciales.
- Extinción de condominio (existe condominio cuando dos o más personas comparten el dominio de una vivienda).
- Cuando el promotor o el adquirente de una vivienda de VPP o VPO de promoción privada no se haya acogido a préstamo cualificado ni haya obtenido ayudas por su adquisición.
- Cuando el promotor o el adquirente de una vivienda de VPP o VPO de promoción privada, se haya acogido a préstamo cualificado y/o ayudas, y haya transcurrido el plazo de limitación para la transmisión establecido en el Plan de Viviendas que regule dichas ayudas.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
- Ejemplar para la Administración de la Tasa 4729 del modelo 030, una vez que ésta haya sido abonada.
- Nota Simple Informativa actualizada del Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda o inmueble.
- Copia de la escritura o título público de adquisición de la vivienda o inmueble.
- En el caso de existir representante, escrito firmado por el/los titular/es de la vivienda o inmueble, autorizando dicha representación.
- Ejemplar para la Administración de la Tasa 4729 del modelo 030, una vez que ésta haya sido abonada.
- Nota Simple Informativa actualizada del Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda o inmueble.
- Copia de la escritura o título público de adquisición de la vivienda o inmueble.
- En el caso de existir representante, escrito firmado por el/los titular/es de la vivienda o inmueble, autorizando dicha representación.
- En caso de que la vivienda haya estado gravada originariamente con préstamo hipotecario, certificado bancario que acredite si es o no cualificado el préstamo, en el que figure necesariamente la finca gravada, el plazo inicial de amortización, la fecha de formalización/subrogación, y en su caso, el convenio de financiación al que se acoge.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Podrás obtener más información del procedimiento en la Oficina de Vivienda.
- Dirección: Avda. de Asturias nº 28.
- Horario de atención: de lunes a viernes de 9.00 a 17.00 h. (mes de agosto de 9.00 a 14.00 h.).
- Imprescindible solicitar cita previa.
También podrás realizar tus consultas a través de la dirección de correo electrónico oficinavivienda@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Una vez recibida la solicitud se inicia la tramitación del procedimiento, dando de alta el expediente y revisando la documentación. Si fuese necesario subsanar algo o presentar documentación adicional, la unidad de tramitación notificará un requerimiento de documentación al solicitante para que responda en el plazo general de 10 días hábiles.
Cuando la documentación aportada esté completa, el departamento emite el informe pertinente que será firmado por el técnico correspondiente. El procedimiento termina con la notificación del informe en la forma elegida por el solicitante en la solicitud, correo certificado o notificación telemática.
El plazo de resolución es de tres meses.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Tres meses
Normativa
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Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 188, de 10 de agosto).
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Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE nº 309, de 24 de diciembre).
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Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (BOE nº 166, de 13 de julio).
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Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 37, de 14 de febrero).
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Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005 (BOE nº 11, de 12 de enero).
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Ley 6/1997, de 8 de enero, de protección pública a la vivienda de la Comunidad de Madrid (BOE nº 207, de 29 de agosto).
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Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial (BOE nº 267, de 8 de noviembre).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).