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Plazo indefinido
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Descripción
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Referencia39960
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Descripción
La Dirección General de Planificación, Investigación y Formación tramita las solicitudes de acreditación y reacreditación de los centros y unidades docentes para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud de la Comunidad de Madrid. También los incrementos o disminuciones en la acreditación que afecten al número de plazas o los dispositivos docentes asociados.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Documentación a presentar
El formulario general de acreditación dirigido a la Dirección General de Planificación, Investigación y Formación, en formato digital, al que se habrá incorporado toda la documentación necesaria a través del botón “adjuntar”.
Formato Digital: el envío se realizará, preferentemente, por correo electrónico a la cuenta forespecializada@salud.madrid.org para tamaños de archivos de 10 MB o inferiores, o bien, mediante pen-drive o CD.
Formato Papel: se remitirán 2 ejemplares del informe de firmas de la entidad titular (Gerente, Jefe de Estudios, Jefe de Servicio/Coordinador de Centro de Salud).
Presentación de solicitudes
Solicitudes
* Obtención de solicitudes:
- Los modelos correspondientes a utilizar pueden descargarse desde: http://www.msssi.gob.es/profesionales/formacion/TramitacionSolAcreDoc.htm
* Presentación de solicitudes y documentación:
a) Presencial:
Las solicitudes se presentarán en cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Información Complementaria
Si desea ampliar esta información puede hacerlo
- A través del Correo electrónico: forespecializada@salud.madrid.org
- O a través del siguiente enlace: Más información
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
* Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (BOE de 22 de noviembre de 2003).
* Real Decreto 183/2008 (artículo 21), de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. (BOE de 21 de febrero de 2008).
* Orden SCO/581/2008, de 22 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se fijan criterios generales relativos a la composición y funciones de las comisiones de docencia, a la figura del jefe de estudios de formación especializada y al nombramiento del tutor (BOE nº 56 de 5 de marzo).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).