Última actualización: 24/02/2025

Descripción

  • Referencia
    L248
  • Descripción

    Obtención de la autorización preceptiva para la creación o supresión de las entidades locales menores.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

Municipios de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Acreditar que la población interesada se encuentra en un núcleo diferenciado del Ayuntamiento al que pertenece.
  2. Contar con el acuerdo plenario para la creación o supresión del régimen de la entidad local menor.
  3. Someter el acuerdo a un proceso de información pública.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

Creación:

  1. Certificado que acredite que la población interesada se encuentra en un núcleo diferenciado del Ayuntamiento.
  2. Certificado del Acuerdo del Pleno de creación de la entidad local menor que indique la mayoría de su aprobación.
  3. Certificado que acredite el cumplimiento del trámite de información pública.
  4. Certificado de la reclamaciones y sugerencias presentadas.
  5. Certificado del Acuerdo del Pleno de resolución de las reclamaciones y aprobación definitiva de creación de la entidad local menor que indique la mayoría de su aprobación.

Supresión:

  1. Certificado del Acuerdo del Pleno de supresión de la entidad local menor que indique la mayoría de su aprobación.
  2. Certificado que acredite el cumplimiento del trámite de información pública.
  3. Certificado de la reclamaciones y sugerencias presentadas.
  4. Certificado del Acuerdo del Pleno de resolución de las reclamaciones y aprobación definitiva de supresión de la entidad local menor que indique la mayoría de su aprobación.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

Documentación de interés

Tramitación

Una vez recibida la solicitud, el centro directivo competente podrá requerir la subsanación de la documentación o información complementaria que se considere necesaria para la comprensión o evaluación de la solicitud. Se otorgará para ello de un plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos).

Cuando la solicitud esté completa, la dirección general con competencia en materia de régimen local emitirá informe jurídico y lo elevará al órgano de Gobierno competente para su aprobación.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
Dirección General de Reequilibrio Territorial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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