Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se aporta la documentación necesaria te requeriremos para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde la publicación en la Sede electrónica de la Comunidad de Madrid del listado de solicitudes recibidas, bien subsanes las faltas o acompañes los documentos preceptivos, bien presentes alegaciones, en el caso de aparecer como excluida, con indicación de que, si no lo haces, entenderemos que desistes de tu petición, previa resolución.
Finalizado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios y emitirá una Orden en la que se aprobarán de forma definitiva las listas de admisión y exclusión en la convocatoria.
Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, una comisión de expertos, que estará formada por las personas titulares de la Subdirección General competente en materia de artes visuales, de la Asesoría de Artes Plásticas, de la Dirección del Centro de Arte Dos de Mayo y tres profesionales de reconocido prestigio en el campo del arte contemporáneo, ajenas a la Administración de la Comunidad de Madrid, designadas por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, emitirá informe sobre ellas en el que se tendrán en consideración los criterios establecidos.
Dicho informe será sometido, por conducto de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, como órgano instructor, a la Comisión de Artes Plásticas del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución.
La citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y contendrá respecto a las posibles personas beneficiarias, los datos de la persona solicitante, del proyecto presentado y del importe previsto para su adjudicación. Asimismo, contendrá los datos de los proyectos desestimados y la motivación de la misma.
Una vez publicada a efectos informativos la propuesta de resolución provisional, se dará un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones, en su caso, sobre las valoraciones recibidas.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que contendrá las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenadas de mayor a menor puntuación.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.
Posteriormente, la propuesta de resolución se elevará al titular de la Consejería que resolverá mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta, se tendrán en consideración los siguientes criterios:
- Singularidad y excelencia del proyecto presentado: hasta 10 puntos.
- Contribución a la innovación en el ámbito de la creación artística: hasta 5 puntos.
- Trayectoria profesional y formación del artista en el campo de las artes visuales: hasta 5 puntos.
Las ayudas se concederán a los proyectos que obtengan mayor puntuación. No se concederán ayudas a los proyectos cuya valoración sea inferior a 15 puntos.
La Orden de concesión y desestimación de las ayudas será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la página web de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto de la presente orden de convocatoria.
Los beneficiarios deberán aceptar expresamente por escrito la subvención concedida, comprometiéndose a ejecutar la actividad objeto de ayuda entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Sobre la cuantía de las ayudas se realizarán las retenciones tributarias que, en su caso, sean procedentes, tales como el 15 por ciento del IRPF.
De no recibirse el documento de aceptación en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se entenderá que la persona beneficiaria renuncia a la subvención concedida y se procederá sin más trámite, al archivo del expediente.
El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención es el día 1 de febrero de 2026.