Descripción
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ReferenciaA741
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Descripción
Ayudas a personas físicas para la creación y el desarrollo de proyectos de artes visuales, que se encuentren dentro de las siguientes disciplinas: dibujo, pintura, grabado, fotografía, escultura, instalación, videoinstalación, performance, videoarte, arte digital o bien un proyecto multidisciplinar.
Las ayudas tendrán una cuantía mínima de 5.000 euros y máxima de 15.000, en función de la puntuación obtenida en la valoración de los proyectos. La determinación de la cuantía tendrá como límite el importe de la subvención solicitada.
El período computable para la realización de las actividades será desde el día 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención es el 1 de febrero de 2026.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 11/04/2025 Fecha de fin: 07/05/2025
Personas destinatarias
Personas físicas:
- Individualmente.
- Como agrupación o colectivo sin personalidad.
Requisitos
- Presentar una única solicitud por persona, para una modalidad y para un solo proyecto, tanto individualmente como miembro de una agrupación.
- Ser madrileñas o residentes en la Comunidad de Madrid.
- En caso de agrupaciones o colectivos sin personalidad, deben:
- Estar constituidas por un máximo de 5 miembros.
- Cumplir individualmente cada una de las condiciones previstas en la convocatoria.
- No haber sido beneficiaria de estas ayudas, a título individual o como miembro de un colectivo, en alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores (2023 y 2024).
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo si están debidamente garantizadas. El certificado acreditativo se solicita directamente por el órgano instructor a la Consejería competente en materia de hacienda, por lo que no es preciso aportarlo.
- No tener pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia. Dicha comprobación la realiza el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
- Los proyectos deben ser originales e inéditos y no haber recibido previamente ninguna subvención o premio, ni total ni parcialmente.
- Realizar los gastos dentro del período subvencionable, desde el día 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. Se debe acreditar mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, emitidos en esas fechas del periodo subvencionable.
Los requisitos deben mantenerse desde la solicitud hasta la justificación de la ayuda concedida.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Declaración responsable de no hallarse incurso en prohibición para obtener subvenciones, así como de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente al Estado y a la Comunidad de Madrid y frente a la Seguridad Social.
- Declaración de ayudas de mínimis recibidas por la entidad en los últimos dos años sometidas al REGLAMENTO (UE) 2023/2831 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023).
- Declaración responsable donde conste que la obra es de autoría propia.
- Curriculum vitae con especial referencia a la formación académica y a la actividad desarrollada en el área de artes visuales.
- Ficha técnica y dosier fotográfico de la obra, descripción o boceto del proyecto.
- Declaración responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
- Documentación específica de las agrupaciones de personas o colectivos sin personalidad.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o NIE del solicitante.
- DNI o NIE del representante.
- Volante o certificación de empadronamiento.
- Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Te recordamos la importancia de leer la orden de convocatoria y la orden de bases reguladoras, que se encuentran en la sección Normativa.
Recuerda que estas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones podrá dar lugar a la modificación o, en su caso, la revocación de la subvención otorgada. Además, la subvención que se conceda ha de ser empleada para ejecutar el proyecto principal original, no pudiendo sufrir modificaciones por ser superior el coste a la ayuda finalmente obtenida.
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Correo electrónico: subvenciones_dgpc@madrid.org
Tramitación
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se aporta la documentación necesaria te requeriremos para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde la publicación en la Sede electrónica de la Comunidad de Madrid del listado de solicitudes recibidas, bien subsanes las faltas o acompañes los documentos preceptivos, bien presentes alegaciones, en el caso de aparecer como excluida, con indicación de que, si no lo haces, entenderemos que desistes de tu petición, previa resolución.
Finalizado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios y emitirá una Orden en la que se aprobarán de forma definitiva las listas de admisión y exclusión en la convocatoria.
Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, una comisión de expertos, que estará formada por las personas titulares de la Subdirección General competente en materia de artes visuales, de la Asesoría de Artes Plásticas, de la Dirección del Centro de Arte Dos de Mayo y tres profesionales de reconocido prestigio en el campo del arte contemporáneo, ajenas a la Administración de la Comunidad de Madrid, designadas por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, emitirá informe sobre ellas en el que se tendrán en consideración los criterios establecidos.
Dicho informe será sometido, por conducto de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, como órgano instructor, a la Comisión de Artes Plásticas del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución.
La citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y contendrá respecto a las posibles personas beneficiarias, los datos de la persona solicitante, del proyecto presentado y del importe previsto para su adjudicación. Asimismo, contendrá los datos de los proyectos desestimados y la motivación de la misma.
Una vez publicada a efectos informativos la propuesta de resolución provisional, se dará un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones, en su caso, sobre las valoraciones recibidas.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que contendrá las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenadas de mayor a menor puntuación.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.
Posteriormente, la propuesta de resolución se elevará al titular de la Consejería que resolverá mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta, se tendrán en consideración los siguientes criterios:
- Singularidad y excelencia del proyecto presentado: hasta 10 puntos.
- Contribución a la innovación en el ámbito de la creación artística: hasta 5 puntos.
- Trayectoria profesional y formación del artista en el campo de las artes visuales: hasta 5 puntos.
Las ayudas se concederán a los proyectos que obtengan mayor puntuación. No se concederán ayudas a los proyectos cuya valoración sea inferior a 15 puntos.
La Orden de concesión y desestimación de las ayudas será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la página web de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto de la presente orden de convocatoria.
Los beneficiarios deberán aceptar expresamente por escrito la subvención concedida, comprometiéndose a ejecutar la actividad objeto de ayuda entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Sobre la cuantía de las ayudas se realizarán las retenciones tributarias que, en su caso, sean procedentes, tales como el 15 por ciento del IRPF.
De no recibirse el documento de aceptación en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se entenderá que la persona beneficiaria renuncia a la subvención concedida y se procederá sin más trámite, al archivo del expediente.
El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención es el día 1 de febrero de 2026.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar desde el día siguiente al que la recibas:
- Un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, o bien,
- Un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución puedes presentar:
- Un recurso de reposición en cualquier momento, o bien,
- Un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Extracto de la Orden 313/2025, de 25 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a la creación en artes visuales para el año 2025 (BOCM nº 85, de 10 de abril).
- Orden 313/2025, de 25 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a la creación en artes visuales para el año 2025.
- Orden 466/2018, de 25 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se modifica la Orden 1492/2017, de 19 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de artes visuales (BOCM nº 111, de 10 de mayo).
- Orden 1492/2017, de 19 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de artes visuales (BOCM nº 138, de 12 de junio).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).