Descripción

  • Referencia
    3268
  • Descripción

    Los titulares de una vivienda protegida pueden solicitar su descalificación voluntaria antes de que finalice el régimen legal de protección pública al que está sujeta, salvo en los casos que la normativa reguladora de calificación o de financiación lo prohíba de forma expresa.

    Una vez descalificada la vivienda, su precio, uso y destino dejan de estar limitados, es decir, se convierte en una vivienda libre.

    Asimismo puede solicitarse la descalificación voluntaria de otros inmuebles sujetos a protección, como son garajes, trasteros o locales de negocio.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Destinatarios

Propietarios de una Vivienda con Protección Pública o de Protección Oficial de Promoción Privada.

Requisitos

  1. Viviendas de Protección Oficial de Promoción Privada (VPO Promoción Privada) y Viviendas con Protección Pública (VPP)
    1. Que haya transcurrido un mínimo de quince años desde la calificación definitiva.
    2. Que no se deriven perjuicios para terceros.
    3. No podrán ser objeto de descalificación las viviendas calificadas expresamente para arrendamiento mientras mantengan dicho régimen de uso, ni las Viviendas de Integración Social (VIS).
    4. Tampoco podrán ser objeto de descalificación voluntaria las viviendas que se hayan acogido a préstamo cualificado o percibido ayudas al amparo de los Planes Estatales de Vivienda aprobados por Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, o al amparo del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
  2. Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública (VPO Promoción Pública)
    1. Que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su adquisición, salvo justa causa.
    2. Que no se deriven perjuicios para terceros.
    3. Que se hayan hecho efectivas la totalidad de las cantidades aplazadas a la Agencia de Vivienda Social y se haya elevado a escritura pública el contrato de compraventa.
    4. En ningún caso podrán ser objeto de descalificación voluntaria las Viviendas de Protección Oficial de promoción pública calificadas definitivamente al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentos a aportar junto a la solicitud:
    1. Ejemplar para la Administración de la Tasa 4727 del modelo 030, una vez que ésta haya sido abonada.
    2. Copia de la escritura o título público de adquisición del inmueble.
    3. Nota Simple Informativa actualizada del Registro de la Propiedad del inmueble.
    4. Declaración responsable de no causar perjuicios a terceros con la descalificación firmada por todos y cada uno de los propietarios.
    5. En caso de existir representante, escrito original firmado por los propietarios autorizando dicha representación.
    6. Copia del DNI/NIF de todos los propietarios, salvo uso de firma electrónica de los propios titulares del inmueble.
    7. En caso de que el inmueble esté arrendado: copia del contrato de arrendamiento, escrito mostrando conformidad con la descalificación solicitada firmado por todos los arrendatarios del inmueble y copia del DNI/NIF de los arrendatarios, salvo uso de firma electrónica.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  4. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Puedes obtener más información del procedimiento en la Oficina de vivienda.

  • Dirección: Avda. de Asturias nº 28. 28029 Madrid
  • Horario de atención: de lunes a viernes de 9.00 a 17.00 h. (mes de agosto de 9.00 a 14.00 h.). 
  • Imprescindible solicitar cita previa

También puedes realizar tus consultas a través de la dirección de correo electrónico oficinavivienda@madrid.org

Tramitación

  1. Una vez recibida la solicitud, si fuese necesario subsanar algo o presentar documentación adicional, la unidad de tramitación notificará un requerimiento de documentación al solicitante.
  2. Una vez completa la solicitud, si se cumplen los requisitos legalmente establecidos, se admitirá a trámite.
  3. A continuación, se remitirá al interesado escrito para que cancele o realice la novación del préstamo cualificado y devuelva todas las ayudas, exenciones y bonificaciones recibidas con sus intereses legales. Estas ayudas pueden ser de los siguientes Organismos: 
    1. Ministerio competente en materia de vivienda (subvenciones y/o subsidiación de la hipoteca).
    2. Consejería competente en tributos de la Comunidad de Madrid (impuesto de actos jurídicos documentados, transmisiones patrimoniales).
    3. Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (subvenciones).
    4. Dirección General competente en materia de vivienda (subvenciones y/o subsidiación de la hipoteca).
    5. Ayuntamiento (bonificaciones en la licencia de obras, plusvalías e impuesto de bienes inmuebles).
  4. Una vez se haya justificado la realización de los trámites anteriores, el departamento da el visto bueno y envía una propuesta de resolución de descalificación del inmueble interesado a la firma del órgano competente. Una vez firmada, el procedimiento termina con la notificación de la resolución de descalificación. 
  5. Entonces, el interesado deberá inscribir la resolución de descalificación en el Registro de la Propiedad.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Cinco meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 1/2001, de 29 de marzo , por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
Viceconsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio
D. G. de Vivienda y Rehabilitación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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