Última actualización: 28/11/2024

Descripción

  • Referencia
    70912
  • Descripción

    La superación de cursos de formación teórico-prácticos es uno de los requisitos para el reconocimiento de la capacitación de las personas que manejan animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación, incluida la docencia.

    Los cursos de formación deben estar reconocidos por la autoridad competente.

    El curso puede estar dirigido a una de estas funciones:

    1. Cuidado de los animales
    2. Eutanasia de los animales
    3. Realización de los procedimientos;
    4. Diseño de los procedimientos;
    5. Asunción de la responsabilidad de la supervisión “in situ” del bienestar y cuidado de los animales;
    6. Asunción de las funciones de veterinario designado.

    El curso puede estar dirigido a alcanzar los resultados de aprendizaje de todos o algunos de los módulos de una o más funciones.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

  1. El curso debe ser impartido por una Entidad legalmente constituida (personas jurídicas)
  2. La entidad debe cumplir lo recogido en el artículo 16 de la Orden.
  3. La entidad deberá acreditar solvencia técnica, con al menos tres años de experiencia en el sector de animales de experimentación, además de tres años de experiencia en el ámbito de la formación (en este segundo punto, con la excepción de animalarios que forman exclusivamente a sus propios trabajadores).
  4. La entidad deberá acreditar los medios humanos y materiales para la formación.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Tramitación

Una vez recibida la documentación completa, el plazo de resolución y notificación es de tres meses. Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, se aplicará silencio positivo Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos por el artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o por causa imputable al interesado.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura
D. G. de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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