Descripción
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Referencia78361
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Descripción
Constitución de Mancomunidades, descritas como agrupaciones voluntarias de municipios en el ejercicio del derecho a la libre asociación, para la gestión de servicios comunes, propios de la competencia municipal, o para la coordinación de actuaciones de carácter funcional o territorial, por el artículo 54 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Destinatarios y/o requisitos
La iniciativa corresponde a los municipios mediante acuerdo plenario.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Tramitación
- Recepción de la solicitud en la Dirección General, acompañado de los acuerdos plenarios y del anteproyecto de Estatutos elaborado por la Comisión Promotora.
- Por parte de la Dirección General se podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión o evaluación de la solicitud.
- Por la Dirección General de Administración Local se emitirá Informe de consideraciones y sugerencias al citado anteproyecto.
- La Asamblea integrada por todos los Concejales de los municipios aprobará el proyecto de Estatutos con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.
- La Consejería competente en materia de régimen local emitirá informe sobre la legalidad del proyecto de Estatutos en el plazo de un mes, mediante Orden del Consejero.
- Los municipios, en el plazo de un mes, deberán acordar, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, la creación de la Mancomunidad, ratificando los Estatutos.
- La Comisión promotora elevará a la Comunidad de Madrid el proyecto de Estatutos y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales.
- La Consejería competente en materia de administración local comunicará al Estado la constitución de la Mancomunidad para la anotación en el Registro Estatal de Entidades Locales y la inscribirá en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
- La Comisión Promotora publicará los Estatutos en el BOCM.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBEN EMITIRSE LOS CORRESPONDIENTES INFORMES:
Informe de consideraciones y sugerencias: La norma reguladora no fija plazo máximo, luego tres meses (artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Informe de legalidad mediante Orden del Consejero: un mes (artículo 67.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de administración Local de la Comunidad de Madrid).
Efecto del silencio administrativo: Estimatorio (artículo 67.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de administración Local de la Comunidad de Madrid).
RECURSO DE REPOSICIÓN (POTESTATIVO):
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
- Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 197, de 20 de agosto de 2019).
- Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 204, de 28 de agosto de 2019).
- Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local (BOCM nº 253, de 24 de octubre de 2019).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)
- Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (BOE Nº 256, de 22 de octubre de 2014).
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad local (BOE nº312, de 30 de diciembre)
- Resolución de 26 de julio de 2010, de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 205, de 27 de agosto).
- Ley 2/2003, de 11 de marzo de administración Local de la Comunidad de Madrid (BOE nº128, de 29 de marzo), artículos 63 y ss.
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (BOE nº 305, de 22 de diciembre).
- Real Decreto 1960/1986, de 11 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE nº 194, de 14 de agosto).
- RD 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local (BOE nº96, de 22 de abril)
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril).
Órgano responsable
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03 Mayo 2016
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).