Última actualización: 08/10/2024

Descripción

  • Referencia
    80303
  • Descripción

    La Comunidad de Madrid facilita talonarios de recetas oficiales del Servicio Madrileño de Salud.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

Médicos jubilados del Sistema Nacional de Salud que cumplan con los requisitos exigidos en la Resolución 86/2014, que son los siguientes:

  1. Tener la condición de pensionista del Régimen General de Seguridad Social. En los casos, en que además el médico jubilado tenga otra cobertura pública, será necesario acreditar documentalmente que la prestación farmacéutica debe ser proporcionada por la Comunidad de Madrid.
  2. Haber ocupado plaza en el Sistema Nacional de Salud, en propiedad o como interino, durante un periodo igual o superior a 15 años, tanto en la Comunidad de Madrid como en otras Comunidades.
  3. Estar colegiado, ya sea en el Colegio de Médicos de Madrid o en el de cualquier otra provincia.
  4. Los médicos jubilados de otras Comunidades Autónomas, que soliciten talonarios de recetas oficiales en la Comunidad de Madrid, deben tener fijada su residencia en la Comunidad de Madrid, circunstancia que deberán acreditar documentalmente mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

Documentación a presentar

Junto a la solicitud, los médicos jubilados aportarán los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos anteriormente citados.

  1. Certificado de colegiación del Colegio Oficial de Médicos de Madrid o, en su caso del Colegio de la provincia en la que esté colegiado.
  2. Certificado de servicios prestados en la sanidad pública de la Comunidad de Madrid o, en su caso de otras Comunidades Autónomas.
  3. Certificado de la condición de pensionista del Régimen General de la Seguridad Social, así como relación de beneficiarios que figuran en el mismo.
  4. En el caso de médicos jubilados procedentes de otras Comunidades Autónomas, aportarán un certificado de empadronamiento como justificante de residencia en la Comunidad de Madrid.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Condiciones de entrega de talonarios

Una vez valorada la solicitud y la documentación presentada, se enviará al solicitante una carta informando de la autorización o denegación mediante comunicación postal, o por correo electrónico para aquellos solicitantes que lo hayan facilitado.

La resolución de autorización se remitirá a la Dirección Asistencial a la que pertenezca el centro elegido por el médico jubilado en la solicitud. La Dirección Asistencial generará un CPF (código de prescripción farmacéutica) y tramitará la confección del sello médico oficial. Una vez confeccionado el sello, se pondrán en contacto telefónico con el solicitante para recogerlo.
Una vez recogido el sello médico, el talonario oficial de recetas médicas se entregará al solicitante en el centro elegido en la solicitud. Para proceder a la entrega de dicho talonario será obligada la presencia del médico jubilado para firmar el recibí que acreditará la recepción del mismo.
 

Utilización de talonarios

Los médicos jubilados adoptarán las necesarias medidas de seguridad en la conservación y custodia de sellos y talonarios de recetas médicas oficiales.
La comprobación de la incorrecta utilización de las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud conllevará la revocación de la autorización de la concesión de talonarios de recetas oficiales, por un periodo de tiempo que determinará la Comisión de Seguimiento del convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y el Colegio Oficial de Médicos de Madrid. En caso de incumplimiento de la revocación o de reiteración en la incorrecta utilización de las recetas, se podrá acordar la retirada definitiva de la autorización de la concesión de recetas oficiales.

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
Servicio Madrileño de Salud

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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