Descripción
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ReferenciaL209
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Descripción
La Administración gestora de los montes de dominio público someterá a otorgamiento de concesión todas aquellas actividades que impliquen una utilización privativa de ese dominio público forestal.
Se otorgan con carácter excepcional y por un tiempo limitado, inferior a treinta años, si no supone la realización de obras de carácter permanente o instalaciones fijas, o inferior a setenta y cinco años, si conllevaran la realización de dichas obras o instalaciones. No dará lugar a renovación automática, ni a ventajas a favor del anterior titular o personas especialmente vinculadas con él.
Así mismo, se puede solicitar la modificación, el cambio de titular o la extinción de una concesión vigente.
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TasaRequiere el pago de tasas
Destinatarios
- Persona física o jurídica que pretenda realizar una actividad que suponga un uso privativo del dominio público forestal.
- Titular de una concesión vigente que pretenda la modificación de sus condiciones, el cambio de titularidad o la extinción.
Requisitos
- La utilización privativa para la que se solicita la concesión debe ser compatible con la persistencia de los valores naturales del monte
- No podrá ser titular de concesión la persona en quien concurra alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en la normativa vigente de contratos del sector público
- Declarar en la solicitud que:
- No está incurso en alguna de las circunstancias previstas en la Ley de Contratos del Sector Público.
- Son ciertos todos los datos consignados, comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, cuando se le requiera para ello y que no existe ninguna otra relación jurídica, documentada o no, que limite o modifique los derechos en los que se ampara esta solicitud.
- Conoce que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento y ser objeto de sanción, todo ello sin perjuicio de que los hechos pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos que se aportarán junto a la solicitud:
- Documento acreditativo de la representación legal en caso de actuar por medio de un representante.
- Escritura de Constitución de la Sociedad y Poder de Representación, en caso de sociedades
- Memoria justificativa de la concesión administrativa que se solicita, de la modificación que se solicita o del asunto que se solicita.
- Mapa de situación, dentro del monte de utilidad pública, de la superficie objeto de la solicitud
- Plano de la superficie objeto de la solicitud (escala con suficiente detalle) con instalaciones existentes si las tuviera o instalaciones nuevas previstas y capa cartográfica georreferenciada de todo ello en formatos shapefile o dwg
- Proyecto de las instalaciones objeto de la solicitud o memoria descriptiva si la importancia de las mismas permitiera aceptarlo
- Resolución administrativa que faculta, en su caso, para solicitar la concesión que se pretende
- Resolución administrativa relativa al procedimiento ambiental al que se haya sometido la actuación pretendida, en caso que proceda
- Autorizaciones o licencias necesarias en razón de la materia de los organismos correspondientes para que la obra proyectada pueda realizarse con estricta sujeción a la legalidad
- Justificante del pago de la tasa por prestación de servicios para aprovechamiento de montes
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar establecidas en la legislación vigente de contratos del sector público
- Declaración responsable que son ciertos todos los datos consignados en esta solicitud y en la documentación adjunta, comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, cuando se le requiera para ello y que no existe ninguna otra relación jurídica, documentada o no, que limite o modifique los derechos en los que se ampara esta solicitud.
- Igualmente, la persona que firma la solicitud declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno podrá ser excluida de este procedimiento y ser objeto de sanción, todo ello sin perjuicio de que los hechos pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF o NIE del Interesado
- NIF o NIE del representante, en caso de que se actúe por medio de representante
- Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite puedes ponerte en contacto con el
Área de Conservación de Montes a través del correo electrónico: patrimonio_montes@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Una vez presentada la solicitud, se evaluará la documentación recibida y se comunicará al interesado el inicio del expediente.
Si la solicitud está incompleta, se realizará un requerimiento de subsanación, dando al interesado un plazo de 10 días hábiles para su contestación. Si no lo atiende en plazo, se le considerará desistido de su solicitud.
El otorgamiento de concesión requiere informe favorable de compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte por parte del órgano forestal de la Comunidad de Madrid y conlleva trámite de audiencia a la entidad propietaria del monte, siendo requisito imprescindible la conformidad de la misma con lo solicitado. Se llevará a cabo procedimiento de concurrencia competitiva conforme a lo que establezca la legislación patrimonial vigente.
Se notificará al interesado la orden por la que se autoriza la ocupación de los terrenos, que incluirá todas las condiciones técnicas que regulan la misma, con su plazo de duración. Se fijará una fecha para proceder in situ a la entrega de los terrenos a ocupar, de la cual se extenderá un Acta de Entrega, que firmarán el beneficiario, la administración propietaria del monte y la Comunidad de Madrid, como administración gestora del monte.
Plazos y efectos del silencio administrativo
12 meses
Normativa
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE n.º 280 de 22 de noviembre)
- Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid (BOCM n.º 127 de 30 de mayo)
- Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE n.º 61 de 12 de marzo)
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE n.º 264 de 4 de noviembre)
- Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid (BOCM n.º 156 de 3 de julio)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236 de 2 de octubre)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).