Descripción
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Referencia270
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Descripción
Todos los vehículos de transporte sanitario (ambulancias), ya fueran de transporte público, privado u oficial, residenciados en la Comunidad de Madrid deberán contar con una Certificación técnico- sanitaria para el transporte sanitario terrestre.
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TasaRequiere el pago de tasas
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante o representación que ostente
- Ficha Técnica del vehículo y permiso de circulación
- Memoria descriptiva y certificado de transformación
- Planos a escala de planta y lateral con situación de su equipamiento.
- Rotulación exterior y equipamiento sanitarios
- Justificación de la suscripción del seguro del vehículo (último recibo vigente)
- Justificación del abono de tasas (Modelo 030)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos si lo autoriza expresamente. De lo contrario, deberá aportarlos al procedimiento:
- DNI / NIE del representante
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
La certificación técnico-sanitaria se otorgará por un plazo de dos años para vehículos nuevos y de un año a partir del segundo año de antigüedad, teniendo en cuenta que los vehículos no podrán continuar dedicándose a la realización de transporte sanitario de ninguna clase desde el momento en que superen la antigüedad máxima de diez años, contados desde su primera matriculación.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Servicio de Inspección Sanitaria de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios C/ Espronceda, 24.
- O a través de los teléfonos: 91 370 28 98 / 90.
Tramitación
A la vista de la solicitud de certificación técnico-sanitaria:
- Comprobación y análisis de la documentación.
- Realización de la inspección del vehículo.
- Elaboración del informe.
- Emisión de la Certificación Técnico-Sanitaria
- Remisión de la misma al interesado.
Normativa
- Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las características técnico - sanitarias de los vehículos ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario por carretera. (BOCM nº 217, de 11 de septiembre ).
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. (BOE nº 241, de 8 de octubre).
- Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (BOE nº 137, de 8 de junio).
- Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera (BOE nº 180, de 29 de julio)
- Directiva UNE-EN 1789:2021.
- Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (BOE nº 22, de 25 de enero)
- Orden 1126/2023, de 11 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se derogan diversas órdenes en materia de requisitos de habilitaciones de transporte sanitario, inscripciones en registros y determinados procedimientos, y se modifica la Orden 1085/1998, de 25 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario, y/o social, para actos de carácter científico en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 183 de 3 de agosto)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).