Última actualización: 23/07/2024

Descripción

  • Referencia
    I4
  • Descripción

    Las empresas alimentarias deben solicitar su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) de ámbito nacional. Se distinguen dos casos:

    1. Empresas que solo deben comunicar su actividad antes de empezar a ejercerla.
    2. Empresas que deben ser autorizadas, mediante un control oficial, antes de iniciar la actividad. Se trata de empresas que trabajan con productos de origen animal sin transformar o productos de origen animal transformados con requisitos de temperatura.

    Para mantener actualizado el RGSEAA, también deben comunicar cualquier modificación de los datos de inscripción, actividades realizadas o cese de las mismas.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Destinatarios

Empresas que elaboren, transformen, envasen, almacenen, distribuyan o importen alimentos destinados al consumo humano.

Están excluidas las empresas de producción primaria y actividades conexas, y los establecimientos minoristas de alimentación.

Requisitos

  1. Tener domicilio industrial en la Comunidad de Madrid. En caso de no tener instalaciones, tener la sede social en la Comunidad de Madrid.
  2. Comercializar alimentos destinados al consumo humano, materiales destinados a entrar en contacto con los alimentos o coadyuvantes tecnológicos utilizados en la elaboración de alimentos.
  3. Realizar alguna de las siguientes actividades:
    1. Elaboración, transformación o envasado
    2. Almacenamiento
    3. Distribución o transporte
    4. Importación de países de fuera de la Unión Europea.
  4. Solicitar la inscripción para cada establecimiento industrial ubicado en la Comunidad de Madrid. En caso de no tener instalaciones, se solicitará la inscripción en la sede social de la empresa en la Comunidad de Madrid.
  5. Pagar las tasas correspondientes:
    1. Una tasa por cada inscripción que se solicita
    2. Una tasa adicional por cada inscripción que requiera autorización
    3. No se requiere el pago de tasas en caso de baja de registro.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

En todos los casos:

  1. Documento oficial que justifique el domicilio social (en caso de no presentarse, en modificaciones sobre el Registro Sanitario vigente, se mantendrá el domicilio social actual): Tarjeta de identificación fiscal, escritura o padrón.
  2. Justificante del pago de la tasa de comunicación previa. Modelo 030 (siempre excepto cese de todas las actividades).
  3. Otra documentación que amplíe la memoria descriptiva, en caso necesario.
  4. Documento de autorización del representante para la tramitación de autorización en el RSI, en su caso.

En el caso de tener instalaciones y trabajar con productos de origen animal sin transformar o productos de origen animal transformados que requieran mantenimiento a temperatura regulada:

  • Justificante del pago de la tasa adicional de autorización (excepto en cambio de domicilio social). Modelo 030.

En el caso de cambio de titularidad:

  1. Copia simple del documento público o privado que justifique el cambio de titular, firmado por ambas partes, en su caso.
  2. Escrito del anterior titular de cesión del Nº de RSI, en su caso.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

Presentación digital

Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
  4. Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
  5. Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.

Una vez enviada la solicitud, puedes consultar su estado en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.

Información Complementaria

Los almacenes anexos son instalaciones para el almacenamiento de materia prima o producto final de una empresa alimentaria con actividad de elaboración, transformación o envasado. No tienen número de registro propio, sino que se incluyen en el registro de la empresa de la que dependen.

Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:

  • Servicio de Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
  • Ronda de Segovia, 52. 28005 Madrid.
  • Teléfonos: 913702053, 913702007, 913702020
  • Correo electrónico: rgsea@salud.madrid.org

Documentación de interés

Tasas a pagar en función del trámite en el Registro
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Tramitación

Una vez recibida su solicitud, se comprueba si es correcta y está completa. En caso contrario, se requerirá su subsanación en un plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos). Si no se recibe respuesta al requerimiento, se desestimará su solicitud.

Si la documentación es correcta, se realizará una valoración técnica de la misma.

Si la actividad es objeto de notificación, se comunicará al Ministerio de Sanidad el correspondiente asiento registral de la empresa.

Si la actividad requiere autorización previa, el expediente se trasladará a la unidad inspectora para que compruebe in situ el cumplimiento de todos los requisitos de infraestructura y de equipamiento. Si es correcto, se tramitará una autorización condicional al Ministerio de Sanidad, que permitirá ejercer la actividad durante un período máximo de 6 meses.

En un plazo máximo de 3 meses tras la autorización condicional, se realizará una auditoría para comprobar la implantación correcta del sistema de gestión de la seguridad alimentaria:

  • Si el resultado es correcto, se tramitará la autorización definitiva de la empresa.
  • Si el resultado no es correcto, dispondrá de un plazo adicional de 3 meses para completar la implantación del sistema.

Trascurrido este período sin disponer de un resultado correcto, se resolverá desfavorablemente su solicitud y no podrá seguir ejerciendo la actividad solicitada.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Actividades sujetas a notificación

No aplica el silencio administrativo. No se emite resolución alguna, pueden ejercer la actividad desde la fecha de presentación de la notificación.

Actividades sujetas a autorización

Plazo máximo de resolución

9 meses

Efecto del silencio

Desestimatorio (La empresa no puede iniciar la actividad sin disponer de resolución de autorización favorable previa)

Normativa reguladora del silencio administrativo

Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Salud Pública

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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