Descripción
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Referencia24380
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Descripción
Autorización de centros para impartir cursos de cualificación inicial y formación continua de conductores profesionales (permisos de conducir C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E).
Homologación de cursos de formación. -
TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
Podrás consultar los requisitos en la sección Documentación de interés.
Documentación a presentar
Autorización de Centros de Formación de Conductores
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Autorización de residencia permanente
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia
- Escritura de constitución debidamente registrada y estatutos
- Poderes de la persona que ostenta la representación
- Justificante de haber abonado la tasa, epígrafe 2281
- Declaración responsable de disponer de firma electrónica para persona física, reconocida por prestador de servicios de certificación, con especificación de nombre, apellidos y documento de identidad de su titular
- Relación de los trabajadores adscritos al centro, con indicación de nombre, apellidos y documento de identidad
- Último boletín de cotización a la Seguridad Social. Si no constan en el mismo, se acompañará, además, justificante de alta en Seguridad Social, contrato mercantil o certificación administrativa acreditativos de la vinculación de los profesores con el centro
- Declaración responsable del director docente de disponer de una experiencia mínima de tres años como profesor o director
- Acreditación de la especialización de los profesores (consultar documento de información al interesado)
- Licencia municipal de apertura como centro de formación
- Planos del local que permitan constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos al mismo (indicando los m2 del aula o aulas)
- Justificante de disposición de instalaciones para la realización de prácticas, o de haberlas concertado con otra entidad que disponga de las mismas (autorización municipal para utilizar un polígono o zona abierta al tráfico, autorización de un centro de transporte, de una estación de mercancías o de una empresa privada), salvo que sólo se vaya a impartir formación continua
- Permisos de circulación y fichas técnicas con ITV en vigor de vehículos adecuados, salvo que sólo se vaya a impartir formación continua. Si el solicitante no es el titular de los mismos, se acompañará justificación de haberlos concertado
- Declaración responsable de disponibilidad del material didáctico requerido, indicando expresamente si se dispone de maniquí de reanimación cardiopulmonar
- Si no se dispone de maniquí, justificación de haber concertado con otra entidad las prácticas que impliquen el uso del mismo
- Programa de cualificación y de formación que prevea impartir, indicando su plan de ejecución, los métodos de enseñanza previstos, y las condiciones de acceso y participación de los alumnos. En especial, se señalará si se va a impartir cualificación inicial y/o formación continua y las modalidades de las mismas (viajeros y/o mercancías).
- Si se solicita polivalencia para mercancías peligrosas y/o recuperación de puntos, autorización del órgano competente para impartir dichas materias
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos
- Copia del DNI/NIE
- Copia del NIF de la Empresa
- Alta en IAE o, si está exento, alta en el Censo de Obligados Tributarios. Si el alta se efectuó hace más de un año, declaración fiscal reciente de la que se deduzca su inclusión en los epígrafes fiscales 9321 ó 9331
Homologación de cursos de formación
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Justificante de haber abonado la tasa, epígrafe 2282 (una por cada curso)
- Memoria en la que constará:
- El programa desarrollado de conocimientos que serán impartidos en el curso, el cual tomará como base la tabla de materias contenida en en anexo I del Real Decreto 1032/2007, todas las cuales deberán tener reflejo en el referido programa.
- Duración del curso y de cada uno de los módulos o partes que en él intervengan.
- Número de horas dedicadas a prácticas de conducción, indicando, en su caso, cuántas de ellas se realizarán en simuladores de alto nivel.
- Número de profesores necesarios para impartir el curso, indicando su titulación o nivel de experiencia y las materias que serían impartidas por cada uno de los profesores en función de su especialización.
- Número máximo de alumnos que podrán concurrir al curso, el cual no podrá ser en ningún caso superior a 20.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
Autorización
- Recepción y examen de la solicitud y de la documentación presentada.
- Si la documentación no está completa, requerimiento de nuevos documentos, que deberá ser cumplimentado en el plazo de diez días hábiles.
- Inspección de las instalaciones y medios con los que cuenta el centro.
- Resolución de la solicitud. Si la resolución es favorable, se expedirá autorización acreditativa, que será entregada en la oficina o remitida por correo, según la opción indicada en la hoja de solicitud.
El plazo de resolución de este procedimiento es de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud. Pasado dicho plazo sin haber recibido resolución, la solicitud podrá entenderse estimada a los efectos legales que procedan, todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos por el artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por causa imputable al interesado.
Homologación
- Recepción y examen de la solicitud y de la documentación presentada.
- Si la documentación no está completa, requerimiento de nuevos documentos, que deberá ser cumplimentado en el plazo de diez días hábiles.
- Resolución de la solicitud. Si la resolución es favorable, se expedirá autorización acreditativa, que será entregada en la oficina o remitida por correo, según la opción indicada en la hoja de solicitud.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de cinco meses.
Efectos del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
- Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (BOE de 2 de agosto de 2007).
- Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de diversos procedimientos en materia de transportes. (BOCM nº 12, de 15 de enero de 2010)
- Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (BOE nº 244 de 8 de octubre)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).