Descripción
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Referencia77636
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Descripción
Canje de habilitaciones de los guías de turismo por la de Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Los guías de turismo de la Comunidad de Madrid habilitados al amparo del Decreto 47/1996, de 28 de marzo, por el que se regula la habilitación y actividad de guía de turismo en la Comunidad de Madrid.
Documentación a presentar
1. Deberán presentar la anterior habilitación de guía de turismo de la Comunidad de Madrid en la sede de la Dirección General competente en materia de Turismo.
Información Complementaria
Transcurrido el plazo de un año sin haber canjeado la anterior habilitación y sin haber superado las correspondientes pruebas a que se refiere el artículo 7, decaerá el derecho a obtener la acreditación como guías oficiales de turismo de la Comunidad de Madrid.
Normativa
* Decreto 18/2017, de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de guías oficiales de turismo de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 35, de 10 de febrero)
* Decreto 47/1996, de 28 de marzo, por el que se regula la habilitación y actividad de Guía de Turismo en la Comunidad de Madrid.
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).