Descripción

  • Referencia
    L124
  • Descripción

    La aplicación de técnicas de seguridad equivalentes o la excepción de cumplimiento de las disposiciones exigidas en el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales requiere de autorización por parte del órgano competente de la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Destinatarios

  1. Titulares de establecimientos industriales en los que se desarrolle o se vaya a desarrollar alguna de las siguientes actividades:
    1. Industria, definida como las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.
    2. Almacenamiento industrial asociado a una industria.
    3. Almacenamiento con carga de fuego igual o superior a tres millones de megajulios.
    4. Taller de reparación de vehículos

Requisitos

  1. Hallarse en alguno de los supuestos recogidos en el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales para solicitar la aplicación de medidas de seguridad equivalentes o la excepción de cumplimiento.
  2. Abonar la tasa correspondiente y adjuntar el justificante al presentar la solicitud.
  3. Presentar todos los documentos requeridos, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
    1. El proyecto conforme a lo establecido en el Reglamento, deberá estar firmado por técnico competente y visado por colegio oficial o acompañado de declaración responsable del técnico, mediante la que declare la titulación de la que dispone y que no se encontraba inhabilitado para el ejercicio de la profesión durante el periodo en el que redactó el proyecto. 
    2. Dicho proyecto deberá justificar adecuadamente los apartados reglamentarios que no pueden cumplirse, identificándolos mediante su anexo/apartado, así como las medidas alternativas de protección adoptadas para proporcionar al establecimiento una seguridad equivalente a la exigida reglamentariamente.
    3. El documento firmado por el técnico competente redactor del proyecto anterior, debe certificar expresamente que la seguridad aportada por el diseño propuesto es equivalente o superior a la que se conseguiría con el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
    4. El Proyecto basado en prestaciones, deberá estar firmado por técnico titulado competente y visado por colegio oficial o acompañado de declaración responsable firmada por dicho técnico, mediante la que declare que dispone de titulación que le atribuye competencias para la firma del proyecto y que no se encuentra inhabilitado para el ejercicio de la actividad, deberá  detallar todas las consideraciones que fuera necesario conocer respecto al diseño prestacional realizado (objetivos de seguridad, condiciones de uso de las instalaciones y el resto de consideraciones que existan) y ser específico para la configuración en la que se solicita autorización (A, B o C).
    5. El certificado emitido por organismo de control debe detallar los documentos en los que se ha basado, identificándolos mediante técnico redactor y fecha, para certificar que la seguridad aportada por el diseño propuesto es equivalente o superior a la que se conseguiría con el cumplimiento de los requisitos reglamentarios (para los tres objetivos planteados).
       

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Documento liquidación de tasas
  2. Proyecto conforme a lo establecido en el artículo 4 del RSCIEI, firmado por técnico competente y visado por colegio oficial o acompañado de declaración responsable del técnico, mediante la que declare la titulación de la que dispone y que no se encontraba inhabilitado para el ejercicio de la profesión durante el periodo en el que redactó el proyecto. 
  3. Documento firmado por el técnico competente redactor del proyecto anterior, que certifique que la seguridad aportada por el diseño propuesto es equivalente o superior a la que se conseguiría con el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
  4. Proyecto basado en prestaciones, firmado por técnico titulado competente y visado por colegio oficial o acompañado de declaración responsable firmada por dicho técnico, mediante la que declare que dispone de titulación que le atribuye competencias para la firma del proyecto y que no se encuentra inhabilitado para el ejercicio de la actividad.
  5. Certificado emitido por organismo de control en el que se certifique que la seguridad aportada por el diseño propuesto es equivalente o superior a la que se conseguiría con el cumplimiento de los requisitos reglamentarios (para los tres objetivos planteados).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:  

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar. 
  4. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para dudas y consultas técnicas, puedes contactar con el departamento responsable:

Si tienes algún problema informático a la hora de presentar la documentación, puedes dirigirte a los canales de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Tramitación

Una vez recibida la documentación indicada si ésta es correcta y se considera acreditada la seguridad equivalente de la instalación propuesta, se finaliza el trámite con el envío mediante el sistema de notificaciones telemáticas de la correspondiente resolución de autorización.

En caso de que la documentación aportada no sea correcta, o no se considere acreditada la seguridad equivalente de la instalación propuesta, se envía al interesado requerimiento de subsanación de documentación, que deberá ser aportada en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación. En este caso:

  • Si con la nueva documentación aportada sigue sin considerarse acreditada la seguridad equivalente de la instalación propuesta, se finaliza el trámite con el envío mediante el sistema de notificaciones telemáticas de la correspondiente resolución por la que se deniega la autorización solicitada.
  • Si no se aporta la documentación o si la documentación aportada no responde a lo solicitado, se finaliza el trámite con el envío mediante el sistema de notificaciones telemáticas de la correspondiente resolución por la que se desestima la autorización solicitada.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Promoción Económica e Industrial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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