Descripción
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ReferenciaL158
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DescripciónLa transmisión de una oficina de farmacia está sujeta a autorización sanitaria, siendo efectiva una vez se acredite el acto jurídico de la transmisión ante el centro directivo con competencias en materia de ordenación farmacéutica.Novedad para el procedimiento de transmisión de oficina de farmacia: ver Instrucción en el apartado de Documentación de interés.
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TasaRequiere el pago de tasas
Destinatarios
Farmacéuticos titulares de la oficina de farmacia y farmacéuticos adquirentes.
Requisitos
- La transmisión sólo podrá efectuarse a favor de otro u otros farmacéuticos
- El establecimiento debe haber permanecido abierto al público bajo la misma titularidad un mínimo de seis años desde la fecha de apertura de la oficina de farmacia o de cuatro años en el caso de oficinas de farmacia en municipios de menos de 2.000 habitantes, salvo en los casos de regencia.
- Para el nuevo titular:
- Estar colegiado en el Colegio de Farmacéuticos de Madrid.
- No incurrir en causas de incompatibilidad.
- Disponer de escritura de compraventa, contrato de arrendamiento, que acredite la disponibilidad jurídica del local.
- No incurrir en causa invalidante para el ejercicio profesional como director técnico propietario de oficina de farmacia.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, en función del tipo de solicitud.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- En el caso de que la solicitud sea presentada por representante, documento de acreditación de la representación, así como alcance de la misma.
- Plano actualizado, acotado a escala normalizada, en el que conste la superficie útil del local que ocupa la oficina de farmacia, con indicación de los accesos a la vía pública y el mobiliario fijo. Deben figurar diferenciadas las zonas preceptivas señaladas en el art 20 de la Ley 13/2022 y su distribución. El plano debe ser acorde a la realidad física actual y debe ser legible, estar fechado y firmado por ambas partes (transmitente y adquirente)
- Declaración responsable del farmacéutico o farmacéuticos transmitentes de que no incurren en la limitación que señala el artículo 31.5 de la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, es decir, que no tienen presentada solicitud para apertura de nueva oficina de farmacia
- Deben declarar la/s señalización/es actualmente instaladas en la oficina de farmacia y su emplazamiento. Así mismo, si la oficina de farmacia dispone de alguna señalización adicional por razones de visibilidad y localización, fuera de la fachada, deberán comunicar dicha circunstancia, así como su emplazamiento. Esta información podrá realizarse mediante plano en alzada o fotografía actual de la fachada/s donde conste claramente el emplazamiento de las citadas señalizaciones. Los citados documentos deberán ir fechados y firmados por ambas partes (transmitente y adquirente).
- Justificante del abono de la tasa correspondiente. Modelo 030.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos*: Documento acreditativo (NIF/NIE) de la identidad del/los farmacéutico/s o herederos transmitentes de la oficina de farmacia.
(*) Puede oponerse a la consulta por motivos que deberá justificar. En este caso, deberá aportar la documentación a cuya consulta se opone (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio de la potestad de verificación de la Administración.
En caso de transmisión por fallecimiento, ADEMÁS
- Certificado de defunción del titular de la oficina de farmacia.
- Testamento, si hubiere, y/o Certificados de Actos de Últimas Voluntades. Si el titular hubiera fallecido sin otorgar testamento, Acta Notarial de Declaración de Herederos Abintestato.
- Manifestación expresa de todos los herederos de la voluntad de transmitir la oficina de farmacia.
- Escritura Pública de Adjudicación de Herencia.
- En caso de herederos menores o incapacitados, autorización judicial para la transmisión de bienes del menor o incapacitado, así como nombramiento de defensor judicial
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Documento que acredite la disponibilidad jurídica del local a nombre del/los adquirente/s (escritura, nota registral, contrato de arrendamiento, etc.).
- Documento público de compraventa, traspaso, donación o cesión de la oficina de farmacia. Si la transmisión se realiza mediante donación, deberá constar también la aceptación por el donatario.
- Acuerdo favorable del COFM (o su solicitud) para la colegiación del farmacéutico o farmacéuticos adquirentes en la modalidad correspondiente de farmacéutico titular/cotitular propietario.
- Anexo I - Declaración responsable del farmacéutico o farmacéuticos adquirentes de la situación de compatibilidad expresada en la normativa vigente y compromiso de su cumplimiento con el ejercicio en la oficina de farmacia.
- En el caso de que la oficina de farmacia a transmitir elabore fórmulas magistrales, tenga depósitos de medicamentos vinculados o secciones autorizadas, deberá hacer constar su intención de continuar o no con los mismos.
- Comunicación de las altas y bajas del personal farmacéutico que pueden efectuarse con motivo de la transmisión.
- Comunicación del balance de estupefacientes a fecha de efectividad de la transmisión firmado por el transmitente y el/los adquirente/s.
- Declaración de disponer de las existencias mínimas de medicamentos, firmada por el/los adquirente/s, con el sello de la oficina de farmacia a nombre del nuevo titular.
- Comunicación del teléfono y la dirección de correo electrónico de contacto de la oficina de farmacia para incorporar dichos datos a la actividad de tratamiento denominada “Gestión de solicitudes y Comunicaciones Administrativas” y tenerlos en cuenta para la comunicación anual de estupefacientes.
NOTA IMPORTANTE: Deben haber presentado de forma previa la “Comunicación de horario de oficina de farmacia” de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (“en los casos de nueva apertura, traslado y transmisión el horario deberá comunicarse antes del inicio de la actividad”).
Dicha comunicación deberá realizarse en el formulario oficial habilitado al efecto disponible en el siguiente enlace.
Este horario deberá ajustarse a lo establecido en el punto 1 del citado artículo y a la Instrucción de la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria por la que se precisa el trámite de comunicación de horarios de oficinas de farmacia de fecha 15/03/2023).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos*:
- Documento acreditativo (NIF/NIE) de la identidad del/los farmacéutico/s adquirentes de la oficina de farmacia.
- Título académico Licenciatura/Grado de Farmacia del farmacéutico o farmacéuticos adquirentes o resguardo acreditativo de su solicitud.
(*) Puede oponerse a la consulta por motivos que deberá justificar. En este caso, deberá aportar la documentación a cuya consulta se opone (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio de la potestad de verificación de la Administración.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Documentación de interés
Tramitación
Examen de la solicitud y de la documentación aportada, requerimiento y Resolución de la autorización correspondiente.
Plazo de respuesta
Autorización transmisión oficina de farmacia: 3 meses, silencio positivo
Normativa
- Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia (BOE nº 100, de 26 de abril).
- Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 304, de 22 de diciembre).
- Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establecen la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de septiembre) parcialmente derogada por la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).