Descripción

  • Referencia
    91281
  • Descripción

    Instrucciones para precisar los plazos y la tramitación de las solicitudes de autorización de los centros privados concertados para impartir enseñanza bilingüe en Educación Primaria.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 08/02/2021 Fecha de fin: 19/02/2021

Requisitos

Serán destinatarios de las presentes instrucciones los centros privados concertados que soliciten autorización para impartir enseñanza bilingüe en Educación Primaria.

  1. Los centros privados concertados que soliciten autorización para implantar el Programa Bilingüe deberán cumplir las siguientes condiciones:
    1. Un número suficiente de maestros que cuenten con la habilitación lingüística necesaria conforme a la asignación lectiva de las áreas impartidas en Inglés y al número de unidades en las que se implantará progresivamente la enseñanza bilingüe. Para ser autorizados e iniciar el Programa Bilingüe los centros deberán contar con un mínimo de dos maestros habilitados en el primer curso escolar de la implantación.
    2. El área de Inglés será impartida por maestros de esa especialidad. Los maestros especialistas de inglés, para poder impartir otras áreas en ese idioma, deberán estar en posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de docencia bilingüe.
    3. Los maestros que impartan en lengua inglesa Educación Física y Música deberán ser especialistas en dichas áreas y estar en posesión de la preceptiva habilitación lingüística.
    4. La continuidad del Programa Bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria requiere que el centro cuente con profesores con la atribución docente correspondiente para dicha etapa y con la habilitación lingüística necesaria para impartir, al menos, dos materias diferentes, de modo que quede garantizado que se imparta en lengua inglesa un mínimo del 30 por 100 del horario lectivo general de la etapa.

Para impartir el currículo de Inglés Avanzado al que se refiere el artículo 3.6, los centros deberán contar con profesores acreditados, conforme a lo regulado al efecto por la Consejería con competencias en materia de educación.

El Director del centro velará por el cumplimiento del Programa Bilingüe. La coordinación del programa recaerá sobre un profesor que imparta docencia en el mismo o, en su caso, sobre el responsable que el centro, en virtud de su autonomía, determine.

Los centros privados concertados bilingües deberán contar con auxiliares de conversación en lengua inglesa en una proporción de uno por cada seis unidades de enseñanza bilingüe, y con una dedicación de, al menos, tres sesiones semanales por cada grupo. A los efectos de esta Orden, los auxiliares de conversación deberán contar con la lengua inglesa como lengua materna y estar cursando o haber cursado estudios universitarios. Su labor irá dirigida a apoyar al profesorado que imparta áreas o asignaturas en inglés y a reforzar el aprendizaje lingüístico de los alumnos.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Proyecto educativo bilingüe
  2. Experiencias educativas y recursos disponibles para la enseñanza bilingüe
  3. Relación del profesorado de Educación Primaria especialista en Lengua Inglesa
  4. Relación del profesorado de Educación Primaria de otras áreas con habilitación lingüística
  5. Perfil profesional y dedicación de los auxiliares de conversación

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. NIF/NIE del representante del titular
  2. NIF/NIE del titular
  3. Títulos académicos
  4. Certificados de habilitación lingüística

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Criterios de selección

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. Calidad del proyecto (hasta 40 puntos).
  2. Viabilidad del proyecto (hasta 10 puntos).
  3. Número de maestros habilitados en función del número de unidades y áreas a impartir en inglés (hasta 40 puntos).
  4. Número de auxiliares de conversación de lengua inglesa en función del número de unidades (hasta 10 puntos).

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política Educativa
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar