Descripción

  • Referencia
    L55
  • Descripción

    La autorización para implantar la continuidad del Programa Bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid en el curso 2022/2023 requiere la solicitud previa por parte de los titulares de los centros interesados.

     

    La continuidad del Programa Bilingüe en esta etapa se podrá autorizar en aquellos centros que hayan finalizado la implantación del programa en Educación Primaria y cumplan los requisitos de personal establecidos.

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Centros privados concertados autorizados que han finalizado la implantación de enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Primaria.

Requisitos

Dentro del plazo de presentación de solicitudes, los centros deberán contar con:

  • Profesores con la atribución docente correspondiente para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y con la habilitación lingüística necesaria para impartir, al menos, dos materias diferentes.
  • Docentes acreditados para impartir Lengua Extranjera Inglés con la acreditación lingüística correspondiente, en caso de que el centro desee ofertar la materia Inglés Avanzado.
     

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF/NIE del representante del titular.
  2. NIF/NIE del titular.
  3. Títulos académicos de los docentes.
  4. Certificados de habilitación lingüística de los docentes.
  5. Certificados de acreditación lingüística de los docentes

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

La Dirección General competente en materia de educación concertada seleccionará, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, a los centros privados concertados para implantar la continuidad de la enseñanza bilingüe. La Consejería competente en materia de educación lo autorizará mediante orden.

Los centros a los que no se otorgue la autorización recibirán una notificación individual y motivada.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política Educativa
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar