Descripción

  • Referencia
    L147
  • Descripción

    La autorización para implantar la continuidad del Programa Bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid en el curso 2024-2025 requiere la solicitud previa por parte de los titulares de los centros interesados.

    La continuidad del Programa Bilingüe en esta etapa se podrá autorizar en aquellos centros que hayan finalizado la implantación del programa en Educación Primaria y cumplan los requisitos de personal establecidos.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 09/01/2024 Fecha de fin: 22/01/2024

Destinatarios

Centros privados concertados bilingües.

Requisitos

  1. Tener implantado el programa bilingüe en toda la etapa de Educación Primaria.
  2. Disponer de profesores de Educación Secundaria con la habilitación lingüística necesaria en número suficiente para impartir al menos dos materias diferentes, al objeto de impartir un mínimo del 30% del horario lectivo semanal.
  3. En caso de que se desee impartir el currículo de Inglés Avanzado, el centro deberá contar con profesores en posesión de la acreditación correspondiente.
  4. Disponer de auxiliares de conversación en número suficiente para dedicar tres sesiones semanales como mínimo en cada grupo de alumnos en los que se implante el programa bilingüe.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
    1. NIF/NIE del representante del titular.
    2. Certificados de habilitación lingüística.
    3. Títulos académicos.
    4. NIF/NIE del titular.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para más información sobre este trámite puedes contactar a través del correo electrónico: privadosyconcertados@madrid.org

Tramitación

  1. Valoración técnica de las solicitudes de autorización y la documentación presentada, y propuesta de autorización en caso de que así proceda.
  2. Cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos, se comunicará al interesado mediante notificación electrónica, quien dispondrá de diez días hábiles para subsanar.
  3. Cuando la Administración no pueda consultar las titulaciones y/o certificaciones de los docentes a causa de su antigüedad o cualquier otra razón, se comunicará al interesado mediante notificación electrónica, quien dispondrá de diez días hábiles para subsanar aportando la documentación.
  4. Se elevará una propuesta de autorización para la implantación de la enseñanza bilingüe al titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, quien autorizará mediante orden a los centros seleccionados.
  5. Los centros que no resulten seleccionados recibirán una notificación electrónica individual y motivada.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política y Organización Educativa
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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