Última actualización: 16/07/2024

Descripción

  • Referencia
    L146
  • Descripción

    La extensión del programa bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil en centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid en el curso 2024/2025 requiere solicitud de autorización previa para los centros que cumplan requisitos, o bien de excepción para los centros que no cumplan requisitos.

    Así mismo, aquellos centros privados concertados que deseen implantar el programa bilingüe en la etapa de Educación Primaria pueden solicitar la autorización de la misma para el curso 2024-2025, de forma simultánea a la solicitud de extensión del programa bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 09/01/2024 Fecha de fin: 22/01/2024

Destinatarios

Centros privados concertados.

Requisitos

  1. Para los centros privados concertados que deseen implantar programa bilingüe en 2º ciclo de Educación Infantil y ya tengan implantado el programa bilingüe en la etapa de Educación Primaria.
    1. Maestros con la especialidad de Educación Infantil que estén en posesión de la habilitación lingüística para impartir las áreas en inglés en el programa bilingüe: 1 maestro en centros de línea 1, 2 ó 3; 2 maestros en centros de línea 4 o más.
    2. Maestros que cumplan los requisitos para impartir el bloque J "Lengua Extranjera" del área III "Comunicación y representación de la realidad", sin que sea necesario que estén en posesión de la habilitación lingüística. 
    3. Auxiliares de conversación en número suficiente para dedicar una hora semanal como mínimo en cada grupo de alumnos en los que se implante el programa bilingüe. 
  2. Los centros privados concertados que tengan implantado el programa bilingüe en la etapa de Educación Primaria y no cumplan los requisitos arriba mencionados, deberán solicitar la excepción.
  3. Para los centros privados concertados que deseen implantar el programa bilingüe en la etapa de Educación Primaria:
    1. Cumplir los requisitos de personal establecidos en el apartado 1.)
    2. Maestros de Educación Primaria que estén en posesión de la habilitación lingüística en número suficiente para impartir el 30% del horario lectivo semanal como mínimo en lengua inglesa (mínimo dos maestros).
    3. Auxiliares de conversación en número suficiente para dedicar tres sesiones semanales como mínimo en cada grupo de alumnos en los que se implante el programa bilingüe.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Para la autorización del programa bilingüe en 2º ciclo de Educación Infantil:
    1. Memoria sobre la organización general de la enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil en la que se detallarán, como mínimo, los siguientes aspectos: contenidos curriculares y áreas que se impartirán en lengua inglesa; horario semanal con indicación expresa de las sesiones semanales dedicadas a los contenidos impartidos en lengua inglesa y al bloque de "Lengua Extranjera", y duración de las mismas; sesiones semanales en las que intervendrá el auxiliar de conversación en cada grupo de alumnos y duración de las mismas; criterios y pautas para desarrollar la metodología de enseñanza bilingüe.
    2. Curriculum vitae y certificados de estudios de los auxiliares de conversación listados en la solicitud.
  2. Para la autorización del programa bilingüe en 2º ciclo de Educación Infantil y simultáneamente en la etapa de Educación Primaria:
    1. Memoria sobre la organización general de la enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, en la que se detallarán, como mínimo, los siguientes aspectos: áreas que se impartirán en lengua inglesa; horario semanal con indicación expresa de las sesiones semanales dedicadas a las áreas impartidas en lengua inglesa y al área de Lengua Extranjera: Inglés y duración de las mismas; sesiones semanales en las que intervendrá el auxiliar de conversación en cada grupo de alumnos y duración de las mismas; criterios y pautas para desarrollar la metodología de enseñanza bilingüe. 
    2. Curriculum vitae y certificados de estudios de los auxiliares de conversación listados en la solicitud.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF/NIE del representante del titular.
  2. NIF/NIE del titular.
  3. Títulos académicos.
  4. Certificados de habilitación lingüística.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para más información sobre este trámite puedes contactar a través del correo electrónico: privadosyconcertados@madrid.org

Tramitación

  1. Valoración técnica de las solicitudes de autorización y la documentación presentada, y propuesta de autorización en caso de que así proceda.
  2. Revisión de las solicitudes de excepción y autorización en caso de que así proceda.
  3. Cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos, se comunicará al interesado mediante notificación electrónica, quien dispondrá de diez días hábiles para subsanar.
  4. Cuando la Administración no pueda consultar las titulaciones y/o certificaciones de los docentes a causa de su antigüedad o cualquier otra razón, se comunicará al interesado mediante notificación electrónica, quien dispondrá de diez días hábiles para subsanar aportando la documentación.
  5. Se elevará una propuesta de autorización o excepción para la implantación de la enseñanza bilingüe al titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, quien autorizará mediante orden a los centros seleccionados.
  6. Los centros que soliciten autorización y no resulten seleccionados recibirán una notificación electrónica individual y motivada.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Tres meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política y Organización Educativa
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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