Última actualización: 28/11/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 01/12/2025 Fecha de fin: 15/12/2025
  • En plazo

    • Fecha de inicio: 01/12/2025 Fecha de fin: 15/12/2025
  • En tramitación

    Fecha de inicio: 01/12/2025 Fecha de fin: 15/12/2025

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    L273
  • Descripción

    Implantación del programa bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil en centros privados concertados de la Comunidad de Madrid en el curso 2026-2027. La solicitud varía en función del supuesto en el que se encuentra el centro:

    1. Centros con programa bilingüe autorizado en Educación Primaria. Pueden solicitar:
      1. Autorización: si cumplen los requisitos de personal establecidos para segundo ciclo de Educación Infantil.
      2. Excepción: si no cumplen los requisitos de personal para segundo ciclo de Educación Infantil.
    2. Centros que no cuentan con programa bilingüe autorizado en Educación Primaria. Tienen 2 opciones al solicitar la autorización:
      1. Solicitar la implantación del programa bilingüe en Educación Primaria y segundo ciclo de Educación Infantil de forma simultánea.
      2. Comprometerse a solicitar la autorización para la implantación en Educación Primaria una vez completen la implantación en segundo ciclo de Educación Infantil.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 01/12/2025 Fecha de fin: 15/12/2025

Personas destinatarias

Centros privados concertados.

Requisitos

Centros que tienen implantado el programa bilingüe en Educación Primaria:

  1. Docentes con la especialidad de Educación Infantil que estén en posesión de la habilitación lingüística para impartir las áreas en inglés en el programa bilingüe:
    1. 1 docente en centros de línea 1, 2 o 3.
    2. 2 docentes en centros de línea 4 o más.
  2. Docentes que cumplen los requisitos para impartir el bloque J "Lengua Extranjera" del área III "Comunicación y representación de la realidad". No es necesario que estén en posesión de la habilitación lingüística.
  3. Disponer de auxiliares de conversación en número suficiente para dedicar una hora semanal como mínimo en cada grupo de alumnos en los que se implante el programa bilingüe.

Centros que tienen implantado el programa bilingüe en Educación Primaria que no cumplen los requisitos anteriores:

  1. Solicitar la excepción.
  2. Declarar en la solicitud:
    1. La relación de docentes que dispone de habilitación lingüística en el curso 2025-2026.
    2. La previsión de docentes que está en disposición de obtener la habilitación lingüística en el curso académico 2026-2027.

Centros que van a implantar el programa bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria de manera simultánea:

  1. Cumplir los requisitos de personal de Educación Infantil establecidos para los centros que tienen implantado el programa bilingüe en Educación Primaria (véase primer supuesto de este apartado).
  2. Disponer de un número suficiente de docentes de Educación Primaria en posesión de la habilitación lingüística para impartir el 30 por ciento del horario lectivo semanal como mínimo en lengua inglesa (mínimo 2 docentes).
  3. Contar con auxiliares de conversación en número suficiente para dedicar tres sesiones semanales como mínimo en cada grupo de alumnado en los que se implante el programa bilingüe.

Centros que van a implantar el programa bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil y, una vez completada la implantación, en Educación Primaria:

  1. Cumplir los requisitos de personal de Educación Infantil establecidos para los centros que tienen implantado el programa bilingüe en Educación Primaria (véase primer supuesto de este apartado).
  2. Disponer de auxiliares de conversación en número suficiente para dedicar una hora semanal como mínimo en cada grupo de alumnos en los que se implante el programa bilingüe.
  3. Comprometerse a solicitar la autorización para implantar el programa bilingüe en Educación Primaria una vez completada la implantación en segundo ciclo de Educación Infantil, es decir, una vez transcurridos tres cursos académicos. Llegado ese momento, tendrán que disponer de un número suficiente de docentes de Educación Primaria en posesión de la habilitación lingüística para impartir el 30 por ciento del horario lectivo semanal como mínimo en lengua inglesa (mínimo 2 docentes).

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Currículum vitae y certificados de estudios de los auxiliares de conversación.
  2. Memoria sobre la organización de la enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil.
  3. Memoria sobre la organización de la enseñanza bilingüe en Educación Primaria (sólo en caso de solicitar también autorización para la etapa de Educación Primaria).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF o NIE del representante del titular.
  2. NIF o NIE del titular.
  3. Títulos académicos de los docentes.
  4. Certificados de habilitación lingüística de los docentes.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

  • Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio
  • Dirección: Calle Alcalá, 30-32, planta 6
  • Correo electrónico: privadosyconcertados@madrid.org

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, realizaremos su valoración técnica.

Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito al centro solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición.

Cuando la Administración no pueda consultar las titulaciones o certificaciones de los docentes a causa de su antigüedad o cualquier otra razón se lo comunicaremos al centro interesado, que podrá aportar la documentación necesaria en un plazo de 10 días hábiles.

Una vez completada la documentación, la persona titular de la Consejería competente en educación aprobará en una orden la autorización de los centros seleccionados.

Los centros no seleccionados recibirán una notificación informándoles de esta circunstancia y de los motivos.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

5 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política y Organización Educativa
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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