Descripción
-
Referencia24859
-
Descripción
Madera y leña, incluida biomasa forestal, son aprovechamientos forestales, conforme a lo definido en la normativa forestal.
Los aprovechamientos maderables y/o leñosos se encuentran sometidos a autorización expresa por parte de la Consejería competente en materia de aprovechamientos forestales, salvo en los supuestos que se detallan en la sección Destinatarios y/ requisitos.
-
Más información
-
TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
Interesados que quieran cortar, podar o desbrozar vegetación forestal en montes no gestionados por la administración forestal, cuando esas actuaciones requieran autorización expresa.
Supuestos exceptuados:
Están sometidas a declaración responsable:
- Cuando cuenten con proyecto de ordenación o plan técnico aprobado y en vigor y se cumplan las condiciones que éstos determinen.
- Cuando se trate de aprovechamientos domésticos de menor cuantía de especies no protegidas (hasta 10 m3 o 20 estéreos).
No requerirán la presentación de solicitud de autorización ni de declaración responsable, cuando se realicen por parte del titular de los derechos o persona autorizada, entre otros, los siguientes:
- El aprovechamiento de matorral de altura inferior a 1,5 metros, de especies que no se encuentren protegidas y sobre superficies que no superen los mil metros cuadrados al año.
- El aprovechamiento de ramas muertas o caídas.
- Las cortas de arbolado necesarias para la realización de obras u otros trabajos debidamente autorizados por el órgano sustantivo siempre y cuando la administración forestal haya tenido intervención en el correspondiente procedimiento administrativo.
No se incluyen en este procedimiento la realización de estas actuaciones en suelo urbano, que requerirán autorización del Ayuntamiento correspondiente.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Planos u ortofotos de SIGPAC señalando la zona de actuación. (Si la zona de actuación no coincide con la unidad de ordenación completa o la parcela catastral completa, se deberá aportar plano u ortofoto sigpac indicando la zona de actuación).
- Archivo digital de la capa cartográfica de la zona de actuación (Recomendable aportarlo en caso de obras de infraestructuras).
- Otros documentos (Especificar).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Abono de tasas
El pago de la tasa correspondiente se realiza una vez obtenida la autorización. En la notificación de concesión te informarán del importe y de la forma de pago.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Al objeto de facilitar apoyo en campo y asesoramiento previo, en caso de duda, es recomendable ponerse en contacto con el Cuerpo de Agentes Forestales mediante el teléfono: 900 18 16 28, disponible 24 horas al día, o bien a través de las Oficinas Forestales Comarcales.
Correo de contacto de la Dirección General competente en aprovechamientos forestales para autorizaciones: autoriza.aprovechamiento@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Recibida la solicitud, se examinará la misma, y si requiere subsanación, se solicitará mediante oficio al solicitante, que dispondrá de un plazo de 10 días. Cuando la solicitud esté completa, se recabarán los informes pertinentes y una vez informado el expediente, se resolverá y notificará al solicitante, indicando el importe y forma de pago de la tasa correspondiente.
Si el aprovechamiento es objeto de comercialización, el titular del aprovechamiento deberá comunicar la cuantía realmente obtenida y su destino a la administración forestal, en el plazo máximo de un mes desde su finalización, a través del modelo oficial establecido al efecto.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Tres meses
Normativa
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE nº 280, de 22 de noviembre).
- Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 127, de 30 de mayo).
- Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE nº 61, de 12 de marzo).
- Decreto 111/1988, de 27 de octubre, por el que se establece la regulación de cortas en los montes bajos o tallares de encina y rebollo de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 271, de 14 de noviembre).
- Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) (BOCM nº 136, de 9 de junio)
- Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 54, de 5 de marzo).
- Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares (BOCM nº 85, de 9 de abril)
- Decreto 8/1986, de 23 de enero, de regulación de las labores de poda, limpia y aclareos de encinas en fincas de propiedad particular (BOCM nº 25, de 30 de enero)
Órgano responsable
Te puede interesar
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).