Última actualización: 15/10/2024

Descripción

  • Referencia
    441
  • Descripción

    Autorizar la explotación de recursos de la Sección B) como aguas minerales (minero industriales, medicinales, y termales), estructuras subterráneas, yacimientos de origen no natural existentes en la Comunidad de Madrid.

     

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Requisitos

Personas físicas o jurídicas que quieran realizar aprovechamientos de recursos de la Sección B).

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  4. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  5. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  6. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Autoliquidación de Tasas:

En aplicación de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y el Decreto 6/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como la Orden 4207/2000, de 22 de junio del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y la Orden 81/2001 por la que se aprueba el modelo 030, la tarifa que corresponde a la prestación de este servicio es la que figura en el epígrafe 356.

Se liquidará mediante autoliquidación y el pago se efectuará en BANKIA, incorporando el justificante de pago de dicha tasa a la documentación a presentar a la Administración.

Documentación de interés

Aprovechamiento del manantial de "Agua mineral natural" y "Agua de manantial"
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Tramitación

El procedimiento para la declaración y autorización de aprovechamiento del manantial de «Agua mineral natural» y «Agua de manantial» se puede consultar en el apartado de Información relacionada.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Promoción Económica e Industrial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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