Descripción
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Referencia441
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Descripción
Autorizar la explotación de recursos de la Sección B) como aguas minerales (minero industriales, medicinales, y termales), estructuras subterráneas, yacimientos de origen no natural existentes en la Comunidad de Madrid.
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TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
Personas físicas o jurídicas que quieran realizar aprovechamientos de recursos de la Sección B).
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Autoliquidación de Tasas:
En aplicación de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y el Decreto 6/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como la Orden 4207/2000, de 22 de junio del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y la Orden 81/2001 por la que se aprueba el modelo 030, la tarifa que corresponde a la prestación de este servicio es la que figura en el epígrafe 356.
Se liquidará mediante autoliquidación y el pago se efectuará en BANKIA, incorporando el justificante de pago de dicha tasa a la documentación a presentar a la Administración.
Documentación de interés
Tramitación
El procedimiento para la declaración y autorización de aprovechamiento del manantial de «Agua mineral natural» y «Agua de manantial» se puede consultar en el apartado de Información relacionada.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Normativa
- Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCM nº 95, de 21 de abril).
- Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas (texto consolidado).
- Ley 6/1977 de 4 de enero, de Fomento de la Minería (BOE número 7 de 8/1/1977)
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de para el Régimen de la Minería (texto consolidado)
- Ley 54/1980 de 5 de noviembre, de Minas. Modifica su Ley reguladora (texto consolidado)
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad minera, y las Instrucciones Técnicas Complementarias, de la MIE. SM 02.0.01. a la 12.0.12 (texto consolidado)
- Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano. (BOE nº 16, de 19 enero de 2011)
- Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (texto consolidado)
- Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (texto consolidado)
- Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (texto consolidado)
- Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE número 143 de 13/6/2009)
- Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. (BOE nº 73 de 25/05/2010) (texto consolidado)
- Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (BOE número 16 de 19/1/2011).
- Resolución de 15 de abril 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 110 de 10 de mayo).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).