Información y documentación
Información
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TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
Personas física o jurídicas que desarrollen actividades de exploración, investigación, explotación o beneficios de yacimientos minerales y demás recursos geológicos, que sean clasificados en la sección A).
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Poder acreditativo de la representación legal del solicitante (Si el solicitante es persona física)
- Poder acreditativo de la representación legal del solicitante (Si el solicitante es persona jurídica)
- Copia o testimonio notarial de la escritura de constitución de la Sociedad, incluyendo los estatutos de la misma, en la que figura que entre sus fines se halla el de explotaciones mineras
- Justificante de pago de la tasa de la solicitud de aprovechamiento
- Justificante de pago de la tasa del Plan de Restauración (Decreto Legislativo 1/2002 de 24 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid)
- Documentos que acrediten el derecho al aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos de propiedad privada
- Acuerdo del Pleno Municipal del otorgamiento
- Certificado de otorgamiento del Ayuntamiento
- Resolución de otorgamiento o cesión del órgano u Organismo administrador
- Concesión de la Confederación Hidrográfica del Tajo dentro del dominio Público Hidráulico
- Proyecto de explotación por duplicado
- Plan de Restauración del Espacio Natural afectado por las Actividades Mineras (PREN) por duplicado
- En el caso de procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinario, Memoria resumen, por duplicado, que incluya certificado de viabilidad urbanística del proyecto (Art.26.4 Ley 2/2002) expedido por la Administración competente.
- En el caso de procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Abreviado, Estudio de Impacto Ambiental (EIA) por duplicado mas un ejemplar adicional por cada uno de los municipios donde se ubique la explotación.(Art.31 Ley 2/2002)
- Dos copias del Plano Parcelario Catastral Oficial a escala 1:5.000 donde figurará la parcela o parcelas que se solicitan, con indicación de su número parcelario
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Fotocopia compulsada de su DNI
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Autoliquidación de Tasas:
En aplicación de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y el Decreto 6/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como la Orden 4207/2000, de 22 de junio del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y la Orden 81/2001 por la que se aprueba el modelo 030, la tarifa que corresponde a la prestación de este servicio es la que figura en el epígrafe 356.
Se liquidará mediante autoliquidación y el pago se efectuará en BANKIA, incorporando el justificante de pago de dicha tasa a la documentación a presentar a la Administración.
Normativa
- Instrucción del 10 de marzo de 2025 del Director General de Promoción Económica e Industrial, por la que se acuerdan criterios de aplicación del artículo 33.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental en aquellos procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria para proyectos de industria extractiva.
- Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCM nº 95, de 21 de abril).
- Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas (texto consolidado).
- Ley 6/1977 de 4 de enero, de Fomento de la Minería (BOE 7 de 08/01/1977).
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de para el Régimen de la Minería (texto consolidado).
- Ley 54/1980 de 5 de noviembre, de Minas. Modifica su Ley reguladora (texto consolidado).
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad minera, y las Instrucciones Técnicas Complementarias, de la MIE. SM 02.0.01. a la 12.0.12. (texto consolidado).
- Real Decreto 107/1995 de 27 de enero, por el que se fija criterios de valoración para configurar la Sección A de la Ley Minas (BOE 41 de 17/02/1995).
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales (texto consolidado).
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (texto consolidado).
- Real Decreto 485/1997, de 14 de abril sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (BOE 97 de 23/04/1997).
- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE 97 de 23/04/1997).
- Real Decreto 487/1997, de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (BOE 97 de 23/04/1997).
- Orden de 27 de junio de 1997 que desarrolla el R.D. 39/1997, de 17 de enero.
- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones, mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE 256 de 25/10/1997).
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (texto consolidado).
- Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas (BOE número 246 de 11/10/2008).
- Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (texto consolidado).
- Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (BOE 140 de 12/06/1997).
- Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas relativas a utilización de equipos de trabajo (BOE 188 de 07/08/1997).
- Real Decreto 1389/97, de 5 de septiembre, que aprueba las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores de las actividades mineras (BOE 240 de 07/10/1997).
- Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero, de transposición de la Directiva 92/91/CEE, modificando el artículo 109 del Reglamento general de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE número 59 de 8/3/1996).
- Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras (BOE número 240 de 7/10/1997)
- Resolución de 23 de noviembre de 2000 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, mediante la que se aprueba el modelo oficial de Plan de Labores en autorizaciones de recursos mineros de la Sección A) y en concesiones de explotación de recursos mineros de la Sección C) (BOCM nº 303 de 21-12-2000) modificada por resolución de 17 de octubre de 2008 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (BOCM nº 272 de 14/11/2008) (texto consolidado).
- Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (texto consolidado).
- Orden 5282/2002, de 25 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sobre avales para responder de la restauración del espacio natural de explotaciones mineras y depósitos de lodos, así como los relativos a pólizas de seguro para los depósitos de lodos (texto consolidado)
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (BOE número 224 de 18/9/2002)
- Orden 1902/2003, de 5 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se desarrollan las funciones de los directores facultativos responsables de explotaciones mineras en la Comunidad de Madrid (texto consolidado)
- Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva (BOE número 25 de 30/1/2006)
- Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (texto consolidado)
- Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (texto consolidado)
- Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE número 143 de 13/6/2009)
- Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. (texto consolidado)
- Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial (BOE número 125 de 22/5/2010)* Resolución 14 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telématicos durante la tramitación del expediente de diversos procedimiento (BOCM nº 18, de 22 de enero de 2010).
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
Puedes pagar la tasa de dos maneras:
- Por Internet: tarjeta bancaria (Visa y Mastercard), Bizum o cargo en cuenta.
- En una entidad bancaria: descarga el modelo para realizar el pago en persona.
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Autoriz. Aprovechamiento recursos mineros sección A.
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Contacto y ayuda
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Promoción Económica e Industrial
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud