Descripción
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Referencia91465
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Descripción
Procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación en las siguientes cualificaciones profesionales:
- AFD500_1 Operaciones auxiliares en la organización de actividades y funcionamiento de instalaciones deportivas.
- AFD097_3 Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente.
- AFD162_3 Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical.
- AFD341_3 Actividades de natación.
- AFD509_3 Animación físico-deportiva y recreativa.
- AFD510_3 Animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad.
- AFD511_3 Fitness acuático e hidrocinesia.
- AFD616_3 Instrucción en yoga.
- ELE257_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión.
- EOC583_2 Instalación de placa de yeso laminado y falsos techos.
- IMA040_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas.
- IMA369_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción.
- IMA368_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas
- SSC567_3 Información juvenil.
- SSC448_3 Docencia de la formación para el empleo.
Este procedimiento está financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través del Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad, "PCT extraordinario" y por la Unión Europea-NextGenerationUE.
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TasaRequiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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20/05/2021Fecha de publicación de lista provisional de admitidos
Requisitos
Podrán participar las personas que reúnan, a fecha de la publicación de la convocatoria, los siguientes requisitos:
- Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
- Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel 1 y 20 años para los niveles 2 y 3.
- Tener experiencia laboral y/o formación no formal relacionada con las competencias profesionales objeto de la convocatoria que se quieren acreditar:
- En el caso de experiencia laboral. Se deberán justificar, al menos, 3 años de experiencia laboral, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de la publicación de la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel 1, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
- En el caso de formación no formal. Se deberán justificar, al menos, 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de la publicación de la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel 1, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral y/o formación no formal indicados y que no los puedan justificar podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento indicándolo, de manera expresa, mediante escrito adjunto a su solicitud, presentando la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho o declaración jurada, según lo establecido en el artículo 11, apartado 2, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Para estudiar estos casos se designará a los asesores necesarios, que emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo se procederá a la inscripción definitiva.
No podrán participar en el procedimiento las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Estar en posesión de un título de formación profesional, de un certificado de profesionalidad o de una acreditación parcial acumulable que contenga la unidad o unidades de competencia en las que solicita la inscripción.
- Estar participando en otra convocatoria en la misma unidad o unidades de competencia en las que solicita su inscripción, salvo que demuestren que han sido inadmitidos, excluidos o han presentado renuncia expresa a participar en dicha convocatoria.
Serán excluidas del procedimiento las personas que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas, a partir del momento en que se tenga conocimiento de las circunstancias señaladas, salvo causa debidamente justificada.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a comprobar si las personas solicitantes cumplen los requisitos de participación y se llevará a cabo la baremación teniendo en cuenta la documentación presentada.
Mediante Resolución de la Dirección General de Formación se publicarán los listados provisionales de personas admitidas y excluidas.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de dichos listados, para subsanar los defectos u omisiones detectados en las solicitudes de inscripción y presentar, en su caso, las correspondientes alegaciones, pudiendo aportar el modelo anexo IV de la convocatoria (solicitud de subsanación).
Revisadas las alegaciones, mediante Resolución de la Dirección General de Formación se publicarán los listados definitivos de personas admitidas y excluidas, comenzando el plazo de 10 días hábiles para el abono de las tasas señaladas.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Orden de 28 de febrero de 2021,de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en determinadas cualificaciones profesionales en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 52, de 3 de marzo).
- Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).