Última actualización: 12/07/2024

Descripción

  • Referencia
    L27
  • Descripción

    El personal, docente o formador, de formación profesional y el personal profesional del sector productivo pueden obtener una habilitación como personal asesor y/o evaluador de competencias profesionales.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

  1. Profesorado y personas que imparten formación de formación profesional que residan o trabajen en la Comunidad de Madrid.
  2. Profesionales que residan o trabajen en la Comunidad de Madrid.
  3. Personas ya habilitadas  como asesores y evaluadores por la Comunidad de Madrid que deseen ampliar su habilitación para una modalidad distinta o en otras unidades de competencia
     

Requisitos

Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones, con sus requisitos particulares:

  1. Ser personal, docente o formador, de formación profesional.
    1. Acreditar alguno de los siguientes supuestos:
      1. Al menos cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales de la familia profesional en la que se encuadra el proceso de acreditación.
      2. Al menos dos años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales de la familia profesional en la que se encuadra el proceso de acreditación y, al menos, dos años de experiencia laboral en el sector productivo en que se encuadra el objeto de acreditación.
    2. Se consideran de oficio habilitados para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación. Pueden realizar voluntariamente un curso específico de formación.
  2. Ser profesional con experiencia en el sector productivo y en las familias profesionales en que se encuadran los estándares de competencia objeto de acreditación.
    1. Acreditar una experiencia laboral en dicho sector y familia profesional de al menos cuatro años.
    2. Superar un curso de formación específica organizado o supervisado por la Comunidad de Madrid.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Currículum Vitae Europeo. Anexo II 
  2. Autorización de representación. Anexo III. 
  3. Nombramiento como funcionario 
  4. Certificado de la Administración educativa, en el que se indique la experiencia docente. 
  5. Certificación/es de funciones 
  6. Declaración responsable para trabajadores por cuenta propia.  
  7. Contrato/s de trabajo.  
  8. Justificante de alta en IAE 
  9. Otros (Indicar) 

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE del/a solicitante, y/o de la persona física que actúe en nombre y representación del solicitante. 
  2. Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social  
  3. Certificado de residencia 
  4. Habilitación como asesor y/o evaluador de la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

Presentación digital

Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
  3. Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
  4. Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.

Una vez enviada la solicitud, puedes consultar su estado en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Formación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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