Última actualización: 12/03/2025

Descripción

  • Referencia
    L225
  • Descripción

    Una empresa operadora que ha comprado una máquina de juego y de azar a otra empresa operadora debe solicitar la modificación de la autorización de explotación por transmisión de la titularidad de las máquinas.

    La transmisión de la titularidad solo puede tramitarse si la vendedora y la compradora son empresas operadoras inscritas en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

Empresas operadoras que han comprado una máquina de juego y de azar a otra empresa operadora.

Requisitos

  1. Estar inscrita en el Registro del Juego, Sección empresas.
  2. Acreditar que ha comprado una máquina a una empresa operadora (o a las personas herederas en caso de fallecimiento) que cumpla uno de estos requisitos:
    1. Estar inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid.
    2. No tener deudas de pago con la Comunidad de Madrid, si va a causar baja en el Registro del Juego.
  3. Solicitar la modificación de los datos de la autorización de explotación de la máquina en el plazo de 1 mes desde que se produce la transmisión.
  4. La máquina y el modelo deben cumplir con la normativa vigente en el momento de la renovación.
  5. Pagar la tasa.
  6. Indicar en la solicitud:
    1. Datos de la empresa operadora adquirente.
    2. Datos de la persona representante, en su caso.
    3. Datos de la empresa transmitente.
    4. Datos de la máquina transmitida.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Cualquier documento admitido en derecho que acredite la transmisión de la máquina.
  2. Copia simple notarial de los poderes otorgados por la empresa operadora, en su caso.
  3. Justificante de pago de la tasa administrativa.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

Presentación digital

Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
  4. Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
  5. Adjunta los documentos y pulsa Firmar y enviar solicitud para finalizar.

Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

  • Subdirección General de Ordenación y Gestión del Juego
  • Dirección: Calle Ventura Rodríguez, 7. 28008 Madrid
  • Teléfono: 91 580 30 89
  • Correo electrónico:gestionjuego@madrid.org

Tramitación

Una vez presentada la solicitud se analizará su contenido y la documentación aportada.

Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a las personas solicitantes para que corrijan lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hacen, entenderemos que desisten de su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.

Una vez revisada la documentación, se podrá abrir un período de pruebas o solicitar informes adicionales.

Antes de la resolución, las personas interesadas pueden hacer alegaciones y aportar la documentación que consideren necesaria.

Tras verificar los detalles de la transmisión, emitiremos un nuevo documento de autorización que refleja los datos del nuevo titular, sin modificar el periodo de vigencia de la autorización.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos: 

  • 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.  
  • En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.

Acceso al trámite de recurso de alzada.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Secretaría General Técnica de Medio Ambiente, Agricultura e Interior

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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