Descripción
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ReferenciaL224
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Descripción
Las empresas operadoras titulares de una autorización de explotación pueden reemplazar una máquina de juego y de azar con autorización de explotación por otra con las mismas características que aún no tiene autorización.
La sustitución de la máquina implica la baja de la máquina sustituida y la autorización de explotación de la nueva máquina.
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TasaRequiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Empresas operadoras titulares de una autorización de explotación de máquina de juego y de azar.
Requisitos
- Estar inscrito en el Registro del Juego, Sección empresas.
- El modelo de la máquina debe estar homologado e inscrito en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección material de juego.
- El intercambio debe ser entre una máquina autorizada y otra del mismo tipo que no tiene autorización.
- El modelo de la nueva máquina debe estar homologado e inscrito.
- Estar al corriente de pago de la tasa fiscal de la máquina que se da de baja.
- Pagar la tasa administrativa por la tramitación de la autorización del canje.
- Indicar en la solicitud:
- Datos de la empresa operadora.
- Datos de la persona representante, en su caso.
- Datos de la máquina que se da de baja.
- Datos de la máquina que se da de alta.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificado de fabricación de la nueva máquina.
- Factura de adquisición u otro documento admitido en derecho que acredite la transmisión de la máquina.
- Copia simple notarial de los poderes otorgados por la empresa operadora, en caso de que sea necesario.
- Justificante de pago de la tasa.
- Justificante de pago de la tasa fiscal correspondiente a la máquina que se da de baja.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y pulsa Firmar y enviar solicitud para finalizar.
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Subdirección General de Ordenación y Gestión del Juego
- Dirección: Calle Ventura Rodríguez, 7. 28008 Madrid
- Teléfono: 91 580 30 89
- Correo electrónico: gestionjuego@madrid.org
Tramitación
Una vez presentada la solicitud, se revisa su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la empresa solicitante para que subsane lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.
Una vez comprobado que todo es correcto y que se ha pagado la tasa fiscal de la máquina sustituida, emitiremos la resolución de explotación de la nueva máquina y se lo comunicaremos a la empresa solicitante.
La empresa operadora debe acreditar la destrucción de la máquina sustituida. Para ello, debe aportar uno de los siguientes documentos, en el plazo de 1 mes desde su sustitución:
- Certificado del fabricante, importador, comercializador o distribuidor.
- Acta notarial u otro documento para acreditar la inutilización, desguace o destrucción de la máquina sustituida, o bien su depósito con estos últimos fines.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Acceso al trámite de recurso de alzada.
Normativa
- Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego (BOCM de 13 de agosto de 2009).
- Ley 6/2001, de .3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid (BOCM de 4 julio de 2001).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).