Trámites del servicio

  • Solicitud para determinar si una niña o niño menor de 6 años necesita recibir atención temprana, por presentar alteraciones en el desarrollo, discapacidad o riesgo de padecerla o dependencia. La persona menor debe haber sido derivada previamente por los profesionales del ámbito sanitario y educativo.

    En la misma cita se valora el grado de discapacidad y la situación de dependencia, salvo que la familia se oponga expresamente en la solicitud. En ese caso, solo se realiza la valoración de necesidad de atención temprana.

    El reconocimiento de la necesidad de atención temprana permite a los representantes legales del menor solicitar el acceso a un centro de la red pública de atención temprana de servicios sociales.

    El objetivo es favorecer el óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal de las personas menores y facilitar su integración familiar y social y su calidad de vida.

    En plazo: permanente
  • La revisión de la valoración de atención temprana se realiza de oficio por el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI), excepto en algunos casos en los que debe solicitarse. Estos casos son los siguientes:

    1. La fecha de validez del dictamen ha finalizado (solo si es anterior al 14 de octubre 2025).
    2. Se han producido cambios en las circunstancias del menor desde la fecha del dictamen de atención temprana (solo si es anterior al 14 de octubre 2025).
    3. Se ha producido un agravamiento de su situación respecto a las circunstancias tenidas en cuenta en dictámenes emitidos desde el 14 de octubre de 2025 (sólo debe solicitarlo si la persona menor no ha accedido a un centro de la red pública de atención temprana).
    En plazo: permanente
  • Solicitud de plaza en el servicio de atención temprana. Este servicio atiende de forma especializada e individual a menores de 6 años que presentan trastornos en su desarrollo, discapacidad o riesgo de padecerla o dependencia. Es gratuito e incluye la asistencia al menor y a su familia en distintos ámbitos:

    1. Atención terapéutica (estimulación, fisioterapia, psicomotricidad, logopedia y psicoterapia).
    2. Atención sociofamiliar (psicología, trabajo social, etc.).
    En plazo: permanente

Descripción

Este servicio incluye varias actuaciones que garantizan que cada menor reciba el apoyo que necesita. En primer lugar, se realiza una valoración especializada, donde un equipo formado por profesionales de la salud, la psicología y el trabajo social analiza la situación del niño o niña para determinar la necesidad de atención temprana, el reconocimiento del grado de discapacidad y la situación de dependencia, salvo que exista oposición por parte de los representantes legales del menor, en cuyo caso solo se valora la atención temprana. Esta valoración inicial puede revisarse cuando sea necesario, ya sea por la finalización del periodo de validez o porque se produzcan cambios en las circunstancias del menor mientras no hayan ocupado una plaza pública en la red de atención temprana. Esta valoración permite que las familias pueden acceder a una plaza en un centro de la red pública de atención temprana de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, donde se llevan a cabo intervenciones adaptadas a las necesidades de cada menor.

Personas destinatarias

Menores de seis años de edad, con alteraciones en su desarrollo, con discapacidad o riesgo de padecerla o en situación de dependencia, residentes en la Comunidad de Madrid, así como su familia y su entorno.

Requisitos de acceso al servicio

Requisitos comunes:

  • Tener residencia en la Comunidad de Madrid.
  • Tener menos de 6 años

Valoración:

  • Haber sido derivado al ámbito de los servicios sociales (Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil) por parte de los profesionales sanitarios del Servicio Madrileño de Salud o los profesionales de la red de orientación especializada educativa a través del Registro Único de Atención Temprana.

Acceso a plaza en el servicio de atención temprana:

  • Tener reconocida la necesidad de atención temprana por la unidad de valoración del centro base CRECOVI.
  • No estar escolarizado en centros de educación especial, en unidades de educación especial en centros ordinarios o en la modalidad de escolarización combinada.
  • Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
  • Ser menor de seis años.
  • No recibir tratamiento de atención temprana en otro centro o servicio público, salvo que sean de carácter complementario.
  • No ser beneficiario de otras subvenciones o ayudas públicas que financien el servicio de atención temprana

Contacto y ayuda

Órgano responsable

  • Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
  • Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
  • Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
Última actualización: 12/08/2026
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