Descripción
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Referencia57047
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Descripción
Solicitud de plaza en el servicio de atención temprana. Este servicio atiende de forma especializada e individual a menores de 6 años que presenten trastornos en su desarrollo, discapacidad o riesgo de padecerla y/o dependencia. Es gratuito e incluye la asistencia al menor y a su familia en distintos ámbitos:
- Atención terapéutica (estimulación, fisioterapia, psicomotricidad, logopedia y psicoterapia)
- Atención sociofamiliar (psicología, trabajo social, etc).
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Más información
Destinatarios
Progenitores o tutores legales de menores de 6 años, una vez acreditada en el Centro de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) la necesidad de atención temprana.
Requisitos
- Menores de seis años de edad, con trastornos en su desarrollo, con discapacidad o riesgo de padecerla y/o dependencia. .
- Tener reconocida la necesidad de la atención temprana con una resolución en vigor por el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI).
- Residir en la Comunidad de Madrid, tanto el menor como la familia.
- No estar escolarizado en modalidad de educación especial.
- No estar escolarizado en la etapa de educación primaria.
- No recibir el mismo tipo de tratamiento y en similares condiciones en otros centros o servicios públicos.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- En caso de dos progenitores:
- Autorización para la presentación de la solicitud.
- En caso de un único progenitor o representante legal, se aportarán junto a la solicitud uno de los siguientes documentos salvo que se hayan presentados junto a la solicitud de valoración de la necesidad de atención temprana:
- En el caso de dos progenitores pero sólo uno tiene atribuida la patria potestad: resolución judicial firme que así lo declare
- En el caso de familias monoparentales: aportar declaración jurada de único responsable, según modelo
- En supuesto de abandono comunicado a las autoridades competentes: denuncia interpuesta ante la policía o demanda juridicial de abandono
- En supuesto de abandono que no ha sido denunciado o separación con paradero desconocido: declaración jurada de único responsable, según modelo
- En caso de viudedad: certificado de defunción del otro progenitor
- En caso de conflictos parentales judicializados: resolución judicial que se pronuncie sobre la patria potestad
- En caso de violencia de género: resolución administrativa y/o judicial que adopta medidas de protección a favor de la mujer y los menores a su cargo
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.
Una vez enviada la solicitud, puedes consultar su estado en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial, salvo que seas una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
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Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Presentar presencialmente en oficina. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.
Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
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consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Si tienes dudas sobre este trámite, puedes ponerte en contacto con
Punto de información y atención al ciudadano de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
C/O'Donnell, 50 (28009 Madrid)
913 92 56 86 (lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h)
Teléfono de Atención al Ciudadano 012
Documentación de interés
Tramitación
La Dirección General responsable en materia de discapacidad, gestiona y tramita el acceso a las plazas.
Los técnicos informan a las familias cuando exista una plaza disponible para el tratamiento en el centro que haya solicitado.
Normativa
- Orden 1649/2017, de 19 de octubre, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 868/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de valoración de necesidad de atención temprana de la Comunidad de Madrid y la Orden 1228/2015, de 19 de junio, del Consejero de Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de plaza en centro de atención temprana (BOCM nº 268, de 10 de noviembre).
- Decreto 5/2023, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 46/2015, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana. (BOCM nº 29, de 3 de febrero).
- Decreto 46/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana (BOCM nº 110, de 11 de mayo).
- Orden 1228/2015, de 19 de junio, del Consejero de Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de plaza en centro de atención temprana (BOCM nº 161, de 9 de julio).
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).