Descripción

  • Referencia
    71032
  • Descripción

    Solicitud para determinar si una niña o niño de entre 0 y 6 años necesita recibir atención temprana, por presentar alteraciones en el desarrollo, discapacidad o riesgo de padecerla y/o dependencia.

  • Más información

Destinatarios

Progenitores o tutores legales de menores de 6 años que hayan sido derivados por profesionales de la sanidad pública o de la red autorizada de orientación educativa al Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil.

Requisitos

  1. Tener menos de 6 años.
  2. Tener algún trastorno del desarrollo, discapacidad o riesgo de padecerla y/o dependencia. .
  3. Residir en la Comunidad de Madrid, (tanto el menor como sus familiares). 
  4. Haber sido derivado al ámbito de los servicios sociales (Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil) por parte de los profesionales sanitarios o profesionales autorizados de la Red de Orientación Educativa a través del Registro Único de Atención Temprana. Esta derivación la realizarán los profesionales que hayan detectado que el menor tiene un posible trastorno en el desarrollo o un riesgo de padecerlo. Podrán ser de la sanidad pública madrileña (centro de atención primaria o especializada hospitalaria) u orientadores autorizados de escuelas infantiles y centros educativos. Es a partir de ese momento cuando se puede solicitar la valoración.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

En caso de valoración inicial

  1. Tarjeta sanitaria del menor.
  2. Libro de Familia o documento que lo sustituya.
  3. En caso de tener representante legal: Documento acreditativo de la representación legal.

En caso de revisión por plazo de validez

  1. Libro de Familia o documento que lo sustituya, sólo en caso de que se hayan producido variaciones respecto a la situación de la valoración inicial.
  2. En caso de tener representante legal: Documento acreditativo de la representación legal, sólo en caso de que se hayan producido variaciones respecto a la situación de la valoración inicial.
  3. Informe de seguimiento de centro de atención temprana o centro base de atención a personas con discapacidad, en caso estar recibiendo atención temprana.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. NIF/NIE del menor (en caso de tenerlo).
  2. NIF/NIE solicitantes (madre y padre, o representante legal), en vigor.
  3. Certificado o volante familiar de empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid (coincidente con el domicilio de residencia).
  4. Historia clínica sanitaria del Servicio Madrileño de Salud.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Si tienes dudas sobre este trámite, puedes dirigirte a: 

Punto de información y atención al ciudadano de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social

C/ O'Donnell, 50 (28009 Madrid) 

913 92 56 86 (lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h) 

Teléfono de Atención al Ciudadano: 012  

Tramitación

​​Una vez enviada la solicitud, el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) citará a la familia y al niño o niña para iniciar la valoración. Les atenderá uno o varios miembros de los equipos interdisciplinares de valoración infantil (formados por un médico, un psicólogo y un trabajador social) en función de las necesidades del menor. 

​​Los profesionales del CRECOVI trasladarán el diagnóstico a la comisión de valoración y esta determinará la necesidad o no del menor de recibir atención temprana. Lo emitirá en un dictamen que contendrá el diagnóstico, el tipo de tratamiento recomendado y su plazo de validez. 

​​El resultado del procedimiento se notifica a los padres o representantes legales mediante una resolución administrativa. 

​El día de la cita para la valoración, los profesionales del CRECOVI, informarán a la familia de cómo solicitar la plaza en los Centros de Atención Temprana, en caso de que la Resolución fuera positiva 

​​El Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) podrá revisar el dictamen de necesidad de atención temprana:  

  • ​Cuando se produzcan cambios sustanciales en las circunstancias del niño respecto a las que existían al inicio de recibir tratamiento de atención temprana. 

  • ​Cuando finalice el plazo de validez. En este caso, los padres tendrán que solicitar la revisión de la necesidad de atención temprana dentro de los tres meses anteriores a que finalice el plazo de validez del dictamen

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Decreto 46/2015, de 07 de Mayo , del Consejo de Gobierno, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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