Descripción

  • Referencia
    91999
  • Descripción

    Documento que acredita el acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos en la Comunidad de Madrid a ciudadanos extranjeros que han solicitado protección internacional y tienen autorizada, provisionalmente, su permanencia en España hasta que se resuelva su solicitud.

    La vigencia del documento de asistencia sanitaria (DASPI) se adecuará a la vigencia del documento que acredita su condición de solicitante de protección internacional (Tarjeta roja, blanca o verde), y así figurará en el documento que se le remita.

    Transcurrido el periodo de vigencia del DASPI, deberá solicitar su renovación si todavía no ha sido resuelta su solicitud de protección internacional, aportando la misma documentación que se indica en el impreso de solicitud.

Destinatarios

Ciudadanos extranjeros solicitantes de protección internacional.

Requisitos

  1. Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
  2. Haber solicitado protección internacional, y tener autorizada provisionalmente su permanencia en España.
  3. Disponer de alguno de los siguientes documentos:
    1. Documento de solicitud de asilo en vigor (tarjeta roja o blanca).
    2. Documento de solicitud de reconocimiento de estatuto de apátrida (tarjeta verde).
  4. En el caso de que la solicitud sea presentada por un representante, este debe acreditar la representación del interesado con: el libro de familia; el certificado de nacimiento; sentencia de incapacitación o poder notarial; o una autorización firmada por la persona que solicita el DASPI.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos que se aportan junto a la solicitud

  •  Documento acreditativo de la solicitud de protección internacional en vigor.
  •  Pasaporte íntegro (todas sus páginas) legible. Cuando la tramitación sea presencial, se aportará, además, el pasaporte original.
  •  Pasaporte/DNI/TIE del representante, en su caso.
  •  Acreditación de la representación o de la vinculación familiar con el interesado, en su caso (Libro de Familia, Sentencia Judicial de incapacitación, Resolución de acogimiento/tutela, poderes o Autorización del interesado).
  •  Otros documentos.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  • Certificado de empadronamiento, en vigor y actualizado
    • En caso de que desee aportar el certificado de empadronamiento, será igualmente válido un volante de empadronamiento actualizado, expedido con menos de 90 días a su presentación.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Puedes darte de alta accediendo a este enlace.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.

Información Complementaria

En el centro de salud le facilitarán información sobre los trámites a realizar y le entregarán el folleto informativo y el formulario que debe rellenar.

Si cumple con los requisitos, le concertarán una cita con la Unidad de Tramitación que le corresponda según el domicilio de empadronamiento, donde deberá presentar toda la documentación requerida.

Es imprescindible que aporte el DASPI siempre que acuda a un centro sanitario o a una oficina de farmacia.

Recuerde que debe comunicar a la Consejería de Sanidad (en la misma Unidad de Tramitación donde presentó la solicitud), de forma inmediata, cualquier cambio en la situación o circunstancias personales que interfiriesen con el derecho a la asistencia sanitaria como Solicitante de Asilo (por ejemplo: renovación del documento de solicitante de asilo, alta en Seguridad Social, resolución del Ministerio del Interior, abandono del país, traslado a otra comunidad autónoma, obtención de permiso de residencia, u otras circunstancias).

Si, como consecuencia de su solicitud de asilo, hubiera obtenido el Permiso de Residencia por Protección Subsidiaria o un Permiso de residencia temporal por razones humanitarias, o por otra vía, deberá regularizar el reconocimiento de su derecho a la asistencia sanitaria en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Dicho reconocimiento le permitirá solicitar la tarjeta sanitaria individual en el centro de salud asignado a su domicilio.

Los datos personales recogidos para la emisión del DASPI serán incorporados y tratados en el fichero Sistema de Información Poblacional y Gestión de Tarjeta Sanitaria, inscrito en el Registro de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos, y no podrán ser cedidos, salvo cesiones previstas en la Ley.

Tramitación

Si presenta su solicitud y la documentación indicada, presencialmente, en una Unidad de Tramitación, y si dicha solicitud es valorada de forma favorable, se le entregará en ese momento el documento acreditativo de asistencia sanitaria, DASPI.

Si estuviera incompleta, se le requerirá la documentación a aportar para continuar con la tramitación. En el caso de que su solicitud sea desestimada, se le informará de ello en un plazo máximo de 3 meses.

Es imprescindible que facilite una dirección de correo electrónico válida para poder recibir las notificaciones que le mantendrán informado sobre el estado de su solicitud.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
Servicio Madrileño de Salud

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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