Descripción
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Referencia91999
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Descripción
Documento que acredita el acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos en la Comunidad de Madrid a ciudadanos extranjeros que han solicitado protección internacional y tienen autorizada, provisionalmente, su permanencia en España hasta que se resuelva su solicitud.
La vigencia del documento de asistencia sanitaria (DASPI) se adecuará a la vigencia del documento que acredita su condición de solicitante de protección internacional (Tarjeta roja, blanca o verde), y así figurará en el documento que se le remita.
Transcurrido el periodo de vigencia del DASPI, deberá solicitar su renovación si todavía no ha sido resuelta su solicitud de protección internacional, aportando la misma documentación que se indica en el impreso de solicitud.
Destinatarios
Ciudadanos extranjeros solicitantes de protección internacional.
Requisitos
- Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
- Haber solicitado protección internacional, y tener autorizada provisionalmente su permanencia en España.
- Disponer de alguno de los siguientes documentos:
- Documento de solicitud de asilo en vigor (tarjeta roja o blanca).
- Documento de solicitud de reconocimiento de estatuto de apátrida (tarjeta verde).
- En el caso de que la solicitud sea presentada por un representante, este debe acreditar la representación del interesado con: el libro de familia; el certificado de nacimiento; sentencia de incapacitación o poder notarial; o una autorización firmada por la persona que solicita el DASPI.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud
- Documento acreditativo de la solicitud de protección internacional en vigor.
- Pasaporte íntegro (todas sus páginas) legible. Cuando la tramitación sea presencial, se aportará, además, el pasaporte original.
- Pasaporte/DNI/TIE del representante, en su caso.
- Acreditación de la representación o de la vinculación familiar con el interesado, en su caso (Libro de Familia, Sentencia Judicial de incapacitación, Resolución de acogimiento/tutela, poderes o Autorización del interesado).
- Otros documentos.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de empadronamiento, en vigor y actualizado
- En caso de que desee aportar el certificado de empadronamiento, será igualmente válido un volante de empadronamiento actualizado, expedido con menos de 90 días a su presentación.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.
Una vez enviada la solicitud, puedes consultar su estado en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial, salvo que seas una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
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Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Presentar presencialmente en oficina. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.
Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
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consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
En el centro de salud le facilitarán información sobre los trámites a realizar y le entregarán el folleto informativo y el formulario que debe rellenar.
Si cumple con los requisitos, le concertarán una cita con la Unidad de Tramitación que le corresponda según el domicilio de empadronamiento, donde deberá presentar toda la documentación requerida.
Es imprescindible que aporte el DASPI siempre que acuda a un centro sanitario o a una oficina de farmacia.
Recuerde que debe comunicar a la Consejería de Sanidad (en la misma Unidad de Tramitación donde presentó la solicitud), de forma inmediata, cualquier cambio en la situación o circunstancias personales que interfiriesen con el derecho a la asistencia sanitaria como Solicitante de Asilo (por ejemplo: renovación del documento de solicitante de asilo, alta en Seguridad Social, resolución del Ministerio del Interior, abandono del país, traslado a otra comunidad autónoma, obtención de permiso de residencia, u otras circunstancias).
Si, como consecuencia de su solicitud de asilo, hubiera obtenido el Permiso de Residencia por Protección Subsidiaria o un Permiso de residencia temporal por razones humanitarias, o por otra vía, deberá regularizar el reconocimiento de su derecho a la asistencia sanitaria en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Dicho reconocimiento le permitirá solicitar la tarjeta sanitaria individual en el centro de salud asignado a su domicilio.
Los datos personales recogidos para la emisión del DASPI serán incorporados y tratados en el fichero Sistema de Información Poblacional y Gestión de Tarjeta Sanitaria, inscrito en el Registro de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos, y no podrán ser cedidos, salvo cesiones previstas en la Ley.
Tramitación
Si presenta su solicitud y la documentación indicada, presencialmente, en una Unidad de Tramitación, y si dicha solicitud es valorada de forma favorable, se le entregará en ese momento el documento acreditativo de asistencia sanitaria, DASPI.
Si estuviera incompleta, se le requerirá la documentación a aportar para continuar con la tramitación. En el caso de que su solicitud sea desestimada, se le informará de ello en un plazo máximo de 3 meses.
Es imprescindible que facilite una dirección de correo electrónico válida para poder recibir las notificaciones que le mantendrán informado sobre el estado de su solicitud.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Tres meses
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (Disposición adicional cuarta) (BOE nº 186, de 4 de agosto).
- Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (artículos 16 y 17) (BOE nº 263, de 31 de octubre).
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE nº 128, de 29 de mayo).
- Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967 (BOE nº 252, de 21 de octubre de 1978).
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).