Descripción
-
Referencia92044
-
Descripción
Documento que acredita el acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos en la Comunidad de Madrid a ciudadanos extranjeros que viven en la Comunidad de Madrid sin residencia legal en España.
La vigencia del documento de asistencia sanitaria DASE es de dos años.
Destinatarios
Ciudadanos extranjeros que residen en España pero no se encuentran registrados ni autorizados como residentes.
Requisitos
- Haber superado la situación de estancia; es decir, que han transcurrido más de 90 días desde su entrada en España.
- Acreditar un tiempo mínimo de empadronamiento en España de 3 meses.
- No disponer de un visado de estancia en vigor.
- No tener obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, de los convenios bilaterales y la demás normativa aplicable.
- No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia (ciudadanos comunitarios, Chile y Andorra).
- No existir un tercero obligado al pago.
Documentación a presentar
Pulsa el botón TRAMITAR al inicio de esta página, para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar la solicitud (sección Tramitar) y anexos, en su caso (sección Anexos). Es preciso presentar:
- Solicitud. Disponible en dos formatos: formulario en línea y solicitud para imprimir y rellenar.
- Documentación a aportar:
- Alguno de los siguientes documentos de identificación:
- Pasaporte (copia legible de todas las hojas cumplimentadas. En tramitación presencial se aportará también el original).
- Documento de identidad del país de origen (solo para ciudadanos comunitarios, si no se ha aportado el pasaporte).
- Menores de 14 años, sin pasaporte: certificado de nacimiento o Libro de familia -original y fotocopia legible del Libro-.
- Volante de empadronamiento:
- Volante de empadronamiento que acredite la permanencia en España superior a 3 meses y residencia actual en un municipio de la Comunidad de Madrid (Este volante debe ser reciente: emitido con una antigüedad de menos de 3 meses).
- Se podrá computar el empadronamiento anterior en cualquier municipio español.
- En caso de imposibilidad manifiesta de empadronamiento o de retardo en su emisión, se podrá aportar un Informe emitido por un trabajador social de la Administración Pública (Ayuntamiento, Unidades y Centros de Servicios Sociales públicos, centros de Atención Primaria, etc.), donde conste el motivo de la falta o retardo de emisión del Padrón y la fecha de entrada en España.
- Certificado de no exportación del derecho a la asistencia sanitaria emitido por el país de origen (solo en caso de procedencia o afiliación a la Seguridad Social de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza, Reino Unido, así como Andorra y Chile), según el modelo establecido en la sección Anexos.
- En el caso de que la solicitud sea presentada por un representante, debe aportar la documentación que acredite la representación del interesado (libro de familia, certificado de nacimiento, sentencia de incapacitación o poder notarial) o una autorización firmada por la persona que solicita el DASE. El representante deberá aportar su identidad mediante un documento de identidad: DNI o TIE.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Tramitación presencial - centros de salud
En el centro de salud asignado a tu domicilio te facilitarán información sobre los trámites a realizar y te entregarán el folleto informativo y el formulario que debes rellenar. También puedes descargarlo en este trámite. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea y la solicitud para imprimir y rellenar.
Si cumples con los requisitos, te concertarán una cita con la Unidad de Tramitación que te corresponda según el domicilio de empadronamiento, donde deberás presentar toda la documentación requerida.
Tramitación - electrónica y presencial
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.
Una vez enviada la solicitud, puedes consultar su estado en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial, salvo que seas una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
-
Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Presentar presencialmente en oficina. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.
Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
-
consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Vigencia del documento de asistencia sanitaria DASE: dos años.
Renovación: Si pasado ese tiempo persiste la situación de residencia efectiva en España, continuas viviendo en la Comunidad de Madrid y sigues cumpliendo los requisitos exigidos, podrás solicitar la renovación del DASE. El procedimiento es el mismo que para la petición del alta inicial.
Si durante los dos años de vigencia del DASE cambiara tu situación debido a:
- La obtención de un Permiso de Residencia o la Inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
- Cualquier variación que afecte al derecho a la asistencia sanitaria como extranjero sin residencia legal en España.
- Cualquier error detectado en tus datos (nombre, DNI, etc.).
deberás comunicarlo dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se produzca en la misma Unidad de Tramitación donde se presentó la solicitud.
Tramitación
En el caso de que presente la solicitud y la documentación a través de una Unidad de Tramitación, si ésta está correcta, en el momento de presentarla, se te facilitará el Documento Acreditativo provisional, que te permitirá acceder a los Servicios de Salud de la Comunidad de Madrid. Este documento tiene una validez máxima de 3 meses.
Una vez valorada la solicitud, si en el plazo de esos 3 meses no recibes una notificación desfavorable significa que la solicitud ha sido aprobada y se te remitirá el documento definitivo o te lo facilitarán en el centro de atención primaria.
En caso de que la solicitud sea denegada, se te informará de ello en un plazo máximo de 3 meses. Este hecho conllevará la anulación del documento acreditativo provisional y la facturación de la asistencia que se te haya podido prestar durante el periodo de tramitación.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Tres meses
Normativa
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 7/2018, de 27 de julio, sobre acceso universal al Sistema Nacional de Salud. (BOE nº183, de 30 de julio).
- Resolución de 20 de junio de 2019, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se hacen públicas las “Recomendaciones para el procedimiento de solicitud, registro y expedición del documento certificativo que acredita a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan residencia legal en territorio español, para recibir asistencia sanitaria”.
Órgano responsable
Te puede interesar
- 01 julio 2022
Documento de Asistencia a Desplazados de otras Comunidades Autónomas (con carácter temporal)
02 marzo 2011Admisión como miembro socio Eures España
23 junio 2020Reserva de plazas en la Residencia Navacerrada
30 marzo 2011Documento de asistencia sanitaria para solicitantes de protección internacional (DASPI)
10 Mayo 2021
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).