Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Ciudadanos extranjeros que residen en España pero no se encuentran registrados ni autorizados como residentes.
Requisitos
- Haber superado la situación de estancia; es decir, que han transcurrido más de 90 días desde su entrada en España.
- Acreditar un tiempo mínimo de empadronamiento en España de 3 meses.
- No disponer de un visado de estancia en vigor.
- No tener obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, de los convenios bilaterales y la demás normativa aplicable.
- No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia (ciudadanos comunitarios, Chile y Andorra).
- No existir un tercero obligado al pago.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- ANEXO I: APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF/NIE de la persona interesada, en caso de disponer de él, o de su representante
- Permiso de Residencia (Tarjeta de Identidad de Extranjero/Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión).
- Empadronamiento actual en la Comunidad de Madrid.
- Empadronamiento histórico en territorio español.
- Consulta de situación de la persona interesada/los tutores legales en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Vigencia del documento de asistencia sanitaria DASE: dos años.
Renovación: Si pasado ese tiempo persiste la situación de residencia efectiva en España, continuas viviendo en la Comunidad de Madrid y sigues cumpliendo los requisitos exigidos, podrás solicitar la renovación del DASE. El procedimiento es el mismo que para la petición del alta inicial.
Si durante los dos años de vigencia del DASE cambiara tu situación debido a:
- La obtención de un Permiso de Residencia o la Inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
- Cualquier variación que afecte al derecho a la asistencia sanitaria como extranjero sin residencia legal en España.
- Cualquier error detectado en tus datos (nombre, DNI, etc.).
deberás comunicarlo dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se produzca en la misma Unidad de Tramitación donde se presentó la solicitud.
Normativa
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 7/2018, de 27 de julio, sobre acceso universal al Sistema Nacional de Salud. (BOE nº183, de 30 de julio).
- Resolución de 20 de junio de 2019, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se hacen públicas las “Recomendaciones para el procedimiento de solicitud, registro y expedición del documento certificativo que acredita a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan residencia legal en territorio español, para recibir asistencia sanitaria”.
Órgano responsable
- Consejería de Sanidad
- Servicio Madrileño de Salud
- D. G. de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Tramitación presencial - centros de salud
En el centro de salud asignado a tu domicilio te facilitarán información sobre los trámites a realizar y te entregarán el folleto informativo y el formulario que debes rellenar. También puedes descargarlo en este trámite. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea y la solicitud para imprimir y rellenar.
Si cumples con los requisitos, te concertarán una cita con la Unidad de Tramitación que te corresponda según el domicilio de empadronamiento, donde deberás presentar toda la documentación requerida.
Tramitación - electrónica y presencial
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder al formulario" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Para hacerlo de forma presencial: Acceder al formulario
Para hacerlo de forma presencial: Acceder al formulario
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
En el caso de que presente la solicitud y la documentación a través de una Unidad de Tramitación, si ésta está correcta, en el momento de presentarla, se te facilitará el Documento Acreditativo provisional, que te permitirá acceder a los Servicios de Salud de la Comunidad de Madrid. Este documento tiene una validez máxima de 3 meses.
Una vez valorada la solicitud, si en el plazo de esos 3 meses no recibes una notificación desfavorable significa que la solicitud ha sido aprobada y se te remitirá el documento definitivo o te lo facilitarán en el centro de atención primaria.
En caso de que la solicitud sea denegada, se te informará de ello en un plazo máximo de 3 meses. Este hecho conllevará la anulación del documento acreditativo provisional y la facturación de la asistencia que se te haya podido prestar durante el periodo de tramitación.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Tres meses
Contacto y ayuda
Contacto
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud