Descripción
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Referencia77616
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Descripción
La elevación a escritura pública de un contrato de compraventa de viviendas, garajes y locales comprados a la Agencia de Vivienda Social, requiere de una autorización.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Más Información
Destinatarios
Personas físicas que hayan comprado un inmueble a la Agencia de Vivienda Social.
Requisitos
Disponer de un contrato privado de compraventa del inmueble.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Copia completa del libro de familia de los adjudicatarios (presentar original el día de la firma)
- En caso de separación, divorcio o separación de bienes, documento autenticado de la sentencia judicial o de la escritura pública de liquidación de gananciales, o protocolización de capitulaciones matrimoniales.
- En caso de fallecimiento de titulares del contrato, certificado del Registro General de actos última voluntad
- En caso de fallecimiento titulares del contrato, copia autorizada del testamento o la declaración de herederos abintestato
- En caso de fallecimiento titulares del contrato, escritura de aceptación y adjudicación de herencia y de liquidación de gananciales en su caso
- Justificante de estar al corriente de pago de la comunidad de propietarios (debe incluir la dirección del bloque de viviendas, datos del Presidente de la comunidad de propietarios, firma y sello)
- Certificado de estar al corriente de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, emitido por el Ayuntamiento competente (sólo si no autoriza la consulta)
- Nota simple informativa del Registro de la Propiedad
- Si firmar mediante apoderado, copia del poder notarial (presentar original en el acto de la firma)
- Certificado de amortización del precio de la vivienda, para casos anteriores al año 2000
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF/NIE de los titulares, herederos y fallecidos (presentar original del DNI el día de la firma)
- Certificado de defunción, en caso de fallecimiento del o de los titulares del contrato
- Resolución por Cambio de titularidad contractual de la Dirección General de Vivienda de la Comunidad de Madrid, en caso de fallecimiento del o de los titulares
- Certificado de amortización del precio de la vivienda, para casos posteriores al año 2000
- Si la vivienda está al corriente de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (únicamente si no ha aportado certificado de estar al corriente de pago de este tributo)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.
Una vez enviada la solicitud, puedes consultar su estado en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial, salvo que seas una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
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Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Presentar presencialmente en oficina. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.
Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
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consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para más información sobre este trámite dispones del teléfono 91 580 91 00 (9 a 14h).
Tramitación
Una vez recibida la solicitud se da traslado de la misma al Departamento correspondiente.
Se comprueba que la documentación presentada es correcta y suficiente. En caso contrario, se contacta con el interesado para que la complete.
A continuación se cita a los interesados para proceder a la firma de la Escritura de Elevación a Público del contrato privado de compraventa.
Normativa
- Resolución 197/2017, de 3 de febrero, de la Directora-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, por la que se publican los modelos de solicitud de los procedimientos denominados “Solicitud de locales para emprendedores”, “Abono gastos comunidad”, “Devolución fianzas arrendamiento (viviendas agencia)”, “Renuncia reducción por compra”, “Asociaciones sin ánimo de lucro”, “Elevación a público de inmuebles”, “Solicitud plazas de garaje arrendamiento o venta”, “Cambio de régimen inmuebles” y “Renuncia inmuebles” (BOCM nº 44, de 21 de febrero)
- Decreto 11/2005 de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública de la Comunidad de Madrid.
- Decreto 74/09, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.
- Decreto 100/86, de 22 de octubre, por el que se regula la cesión en arrendamiento de las viviendas de protección oficial de Promoción Pública, modificado por 44/90 de 17 de mayo.
- Ley 29/1994.
- Normativa complementaria en materia de vivienda pública.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ámbito Civil:
- Código Civil (R.D. de 24 julio 1889).
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).