Descripción
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Referencia78661
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Descripción
Premios destinados a estimular y promocionar el uso eficiente de la energía en la rehabilitación de edificios, así como la actitud innovadora de las personas, empresas e instituciones que hacen uso de las instalaciones reformadas.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 16/05/2017 Fecha de fin: 12/06/2017
Destinatarios y/o requisitos
Requisitos de los solicitantes:
1. Titulares de los edificios rehabilitados.
2. Empresas encargadas de la realización de la rehabilitación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Requisitos de las rehabilitaciones:
1. Haber sido ejecutadas en la Comunidad de Madrid antes del plazo final previsto en la convocatoria para la presentación de solicitudes, y no haber obtenido, para la misma actuación, ningún otro premio otorgado por la Comunidad de Madrid.
2. Cumplir con todos los reglamentos que le sean de aplicación.
3. Acreditar la fecha de finalización de la rehabilitación mediante documento de legalización de las instalaciones objeto de rehabilitación, o documento de recepción provisional o definitiva y dirección fin de obra de las instalaciones integrantes de la rehabilitación sobre las que se solicita la participación.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar).
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Información Complementaria
Dotación
Entre los participantes que cumplan las condiciones enumeradas en el artículo tercero se otorgarán:
1. Un Premio, consistente en una placa acreditativa a la mejor rehabilitación energetica de edificios de la Comunidad de Madrid en el sector residencial.
2. Un Premio, consistente en una placa acreditativa a la mejor rehabilitación energetica de edificios de la Comunidad de Madrid en el sector terciario.
3. Dos Menciones Especiales del Jurado, consistentes en dos diplomas acreditativos, en cada modalidad (residencial y terciario).
4. Autorización a los premiados para que puedan hacer pública tal condición indicando el año al que corresponden los premios.
Los premios y menciones dentro de cada categoría se asignarán a los participantes con mayor puntuación.
Normativa
* Orden de 10 de julio de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se procede a la corrección de errores detectados en la Orden de 18 de abril de 2017, sobre regulación de las bases para la participación en los premios a la mejor rehabilitación energética de edificios en la Comunidad de Madrid y se convoca la cuarta edición (BOCM nº 180, de 31 de julio)
* Orden de 18 de abril de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regulan las bases para la participación en los “Premios a la mejor rehabilitación energética de edificios en la Comunidad de Madrid” y se realiza la convocatoria para el año 2016 (cuarta edición) (BOCM nº 112, de 12 de mayo de 2017).
Órgano Responsable
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27 febrero 2017
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).