Descripción

  • Referencia
    90264
  • Descripción

    Premios para el reconocimiento a la labor, éxitos y actitud innovadora de personas físicas que hayan estado vinculadas a lo largo de su carrera profesional a la Comunidad de Madrid y que hayan logrado impulsar e implantar de forma significativa la innovación tecnológica en el tejido productivo y empresarial, o estén haciéndolo.

Calendario de actuaciones

Requisitos

1. Podrán presentarse a este certamen candidaturas de personas físicas impulsoras de la innovación tecnológica cuya carrera profesional haya estado de alguna forma vinculada a la Comunidad de Madrid y que hayan trabajado de forma meritoria y significativa en la implantación de tecnologías y resultados de la investigación científico-técnica en el tejido productivo y empresarial, potenciado de esta manera el progreso socioeconómico y la presencia de la cultura de la innovación tecnológica en el tejido productivo español.
2. Las personas candidatas podrán ser propuestas por otras personas físicas o por entidades o personas jurídicas, pero, en ningún caso, relacionadas directamente con dicha candidatura a través de vínculos familiares o de dependencia laboral, comercial o de participación mercantil entre proponente y persona candidata. Las candidaturas deberán acompañarse de declaración responsable firmada por la persona proponente de la inexistencia de dichos vínculos. Dicha Declaración, se entenderá realizada con la suscripción del apartado 8 del Anexo I de la convocatoria de los Premios.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Si desea acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid para realizar las gestiones y trámites de su interés, solicite cita previa.

   

Información Complementaria

* Dotación y pago de los Premios:
1. El gasto destinado a financiar esta convocatoria por un importe máximo de 84.000 euros será tramitado con cargo al subconcepto 49909, del programa 466A, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
2. Se concederán Premios “Fermina Orduña”, de la Comunidad de Madrid, a la Innovación Tecnológica, a personas físicas encuadradas en las siguientes modalidades:
— A la trayectoria profesional personal continuada de personas mayores de 40 años.
— A jóvenes innovadores o innovadoras menores de 40 años.
3. En ambas modalidades, las bases tecnológicas de las innovaciones cuyo mérito se desee reconocer pertenecerán a cualquiera de las siguientes áreas tecnológico-empresariales:
a) Área Nanotecnología, Materiales Avanzados, Tecnologías Industriales y del Espacio.
b) Área Salud, Biotecnología, Agua y Agroalimentación.
c) Área Energía, Medio Ambiente y Transporte (incluida Aeronáutica).
d) Área Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
4. En el caso de premiarse más de una candidatura en alguna modalidad y área, el importe del premio “ex aequo” se repartirá en partes iguales entre ellas.
5. Los premios constarán de un galardón, y una dotación en metálico de 42.000 euros, para cada modalidad.

Documentación de interés

Tramitación

Calendario de actuaciones:

09/12/2020 Resolución de convocatoria. Modalidad a la trayectoria profesional mayores de 40 años
Orden 225/2020, de 27 de noviembre (BOCM nº 300, de 09 de diciembre).
09/12/2020 Resolución de convocatoria. Modalidad jóvenes innovadores menores de 40 años.
Orden 226/2020, de 27 de noviembre (BOCM nº 300, de 09 de diciembre).

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia
Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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