Descripción

  • Referencia
    F19
  • Objetivo

    Convocatoria de pruebas de certificación de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de aquellos idiomas que se hayan impartido en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2021-2022.

    Las pruebas de certificación están destinadas a todos aquellos ciudadanos con competencias en idiomas que no pueden acreditar dichas competencias y desean, por lo tanto, obtener el certificado que acredite dichos conocimientos.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas
  • Más información

Calendario de actuaciones

  • 06/05/2022
    Abierto el periodo de matriculación en el centro asignado del 6 al 17 de mayo de 2022
  • 29/04/2022
    Listados definitivos de solicitantes admitidos y asignación a una escuela ( se realiza a través de la secretaria virtual “ Raices”)
  • 22/04/2022
    Listados provisionales de solicitantes admitidos (se realiza a través de la secretaria virtual “Raices”). Fechas de reclamación: 25, 26 y 27 de abril de 2022
  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 01/04/2022 Fecha de fin: 20/04/2022

Destinatarios

Cualquier ciudadano que desee certificar en los  niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de aquellos idiomas que se hayan impartido en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2021-2022

Requisitos

  1. Tener dieciséis años cumplidos en el año natural en que se celebran.
  2. Tener catorce años cumplidos en el año natural en que se celebren las pruebas para un idioma distinto del que cursan en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.
  3. No es necesario estar en posesión de un certificado de nivel inferior para inscribirse en el certificado de nivel intermedio B1, nivel intermedio B2,nivel avanzado C1 o nivel avanzado C2.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. Tarjeta de discapacidad de la Comunidad de Madrid

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
  3. Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Documentación de interés

Calendario de actuaciones
Descargar
180.03 KB
Calendario de realización de las pruebas de certificación (Anexo I)
Descargar
153.12 KB

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política Educativa
Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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