Descripción
-
Referencia270
-
Descripción
Todos los vehículos de transporte sanitario (ambulancias), ya fueran de transporte público, privado u oficial, residenciados en la Comunidad de Madrid deberán contar con una Certificación técnico- sanitaria para el transporte sanitario terrestre.
-
TasaTrámite sujeto a tasas
Documentación a presentar
1. Solicitud, (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud).
Certificación Inicial:
2. Justificante del abono de tasa modelo 030 (pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud).
3. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y en su caso de la representación que ostente. Si se trata de persona física, D.N.I. o documento de identificación equivalente. En caso de persona jurídica, código de identificación fiscal, escritura de constitución de la sociedad (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
4. Acreditación de la propiedad y dependencia jurídica del vehículo de que se trate.
5. Permiso de circulación del vehículo al que pretenda referir la certificación.
6. Ficha técnica del vehículo
7. Seguro del vehículo
8. Memoria descriptiva de las características técnico-sanitarias y equipamiento del vehículo.
9. Relación nominal del personal que prestará los servicios en dicho vehículo, presentando documentación que acredite su formación correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable.
Renovación de la certificación técnico-sanitaria:
Los titulares de vehículos de transporte sanitario deberán solicitar la renovación de la certificación técnico-sanitaria correspondiente, con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de vigencia de la anterior, aportando lo siguiente:
2. Justificante del abono de tasas modelo 030 (pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud).
3. Ficha técnica donde figure que la ITV está en vigor.
4. Recibo actualizado, al corriente de pago, del seguro del vehículo.
5. Relación nominal del personal que prestará los servicios en dicho vehículo, presentando documentación que acredite su formación correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Información Complementaria
La certificación técnico-sanitaria se otorgará por un plazo de dos años para vehículos nuevos y de un año a partir del segundo año de antigüedad, teniendo en cuenta que los vehículos no podrán continuar dedicándose a la realización de transporte sanitario de ninguna clase desde el momento en que superen la antigüedad máxima de diez años, contados desde su primera matriculación.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Servicio de Inspección Sanitaria de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios C/ Espronceda, 24.
- O a través de los teléfonos: 91 370 28 98 / 90.
Tramitación
A la vista de la solicitud de certificación técnico-sanitaria:
- Comprobación y análisis de la documentación.
- Realización de la inspección del vehículo.
- Elaboración del informe.
- Emisión de la Certificación Técnico-Sanitaria
- Remisión de la misma al interesado.
Normativa
- Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las características técnico - sanitarias de los vehículos ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario por carretera. (BOCM nº 217, de 11 de septiembre ).
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. (BOE nº 241, de 8 de octubre).
- Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (BOE nº 137, de 8 de junio).
- Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera (BOE nº 180, de 29 de julio)
- Directiva UNE-EN 1789:2007 + A2
- Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (BOE nº 22, de 25 de enero)
- Orden 222/2014, de 13 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal de los vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario por carretera (BOCM de 31 de marzo. Corrección de errores de 22 de mayo)
- Resolución de 21 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se ordena la publicación de impreso normalizado (BOCM nº 15, de 18 de enero de 2013)
Órgano responsable
Te puede interesar
Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos
05 julio 2022Autorización de fabricación de productos sanitarios a medida
16 abril 2009- 03 Mayo 2006
Informe sanitario de parques acuáticos
24 abril 2005Autorizaciones de transporte sanitario público (VS) y privado complementario (VSPC)
24 abril 2005
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).