Descripción
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ReferenciaF60
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Descripción
Admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de Educación Especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2024-2025.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Más información
Calendario de actuaciones
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17/05/2024Plazo voluntario para realizar solicitud complementaria de centros en el Servicio de Apoyo a la Escolarización que corresponda para alumnos con necesidades educativas especiales que no hayan obtenido plaza escolar en ninguno de los centros solicitados y no dispongan de plaza para el curso 2024/2025, del 20 al 23 de mayo de 2024, ambas fechas inclusive.
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17/05/2024Propuesta provisional de escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales. Se abre plazo de alegaciones del 20 al 23 de mayo de 2024
Los listados se hacen públicos a través de la Secretaría Virtual y del Servicio de Apoyo a la Escolarización correspondiente.
Las alegaciones se pueden realizar a través de la Secretaría Virtual o de forma presencial en el Servicio de Apoyo a la Escolarización.
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07/05/2024Información provisional con la puntuación obtenida por los solicitantes. Se abre plazo de reclamaciones durante los días 8, 9 y 10 de mayo de 2024
La puntuación de cada solicitud incluirá la correspondiente al centro solicitado en primera opción así como la puntuación de todas las opciones solicitadas.
Las reclamaciones se pueden realizar a través de la Secretaría Virtual o de forma presencial.
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23/04/2024Listados provisionales de todos los alumnos que han solicitado el centro en primera opción. Se abre el plazo de reclamación del 24 al 26 de abril de 2024, ambas fechas inclusive
Los listados se hacen públicos a través de la Secretaría Virtual. Las reclamaciones se pueden realizar a través de la Secretaría Virtual o de forma presencial, en función de la opción elegida para la presentación de solicitudes. Las reclamaciones surtirán efecto a través de la publicación provisional de solicitudes baremadas.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 03/04/2024 Fecha de fin: 16/04/2024
Destinatarios
Alumnos que:
- Se incorporen por primera vez a centros sostenidos con fondos públicos que impartan segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria.
- Vayan a escolarizarse por primera vez en centros específicos o en unidades de Educación Especial sostenidos con fondos públicos.
- Deseen acceder a centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, y a cualquiera de las modalidades o vías de Bachillerato.
- Soliciten plaza escolar en las Secciones Lingüísticas en lengua francesa o alemana en IES, a excepción de los que procedan de colegios públicos con adscripción única y que estén autorizados para impartir el programa de lengua francesa o lengua alemana, respectivamente.
- Deseen solicitar un centro de Educación Primaria o de Educación Secundaria diferente a aquel que les corresponda por adscripción única.
- Estén escolarizados en centros con adscripción múltiple a otros centros educativos y que tengan que cambiar de centro para el curso 2024/2025. Para obtener plaza en alguno de los centros adscritos:
- Es imprescindible que estos alumnos presenten una solicitud de admisión. En la misma pueden incluir centros adscritos por orden de preferencia, así como centros diferentes a los de adscripción.
- En el caso de que el alumno no presente solicitud de admisión estando obligado a ello, serán los Servicios de Apoyo a la Escolarización (SAE) los que le asignen una plaza escolar en la fase final del proceso de admisión.
- Deseen cambiar de centro en cualquiera de las etapas y enseñanzas correspondientes a este proceso de admisión.
Requisitos
- Únicamente podrá presentarse una solicitud de admisión por cada alumno.
- Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática, y serán dirigidas al primer centro incluido en la solicitud. En caso de dificultad técnica, se podrán entregar presencialmente en el primer centro incluido en la solicitud o dirigirse a dicho centro.
- Además del centro solicitado en primera opción, en la solicitud podrán incluirse, de forma priorizada, hasta otros cinco centros educativos más sostenidos con fondos públicos.
- La solicitud de admisión debe ser firmada por ambos padres, madres o tutores legales del alumno, salvo si se acredita la imposibilidad de hacerlo o alguno de ellos no ostenta la patria potestad, en cuyo caso deberá presentarse la oportuna declaración responsable.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificado acreditativo del lugar de trabajo.
- Certificado que acredite que alguno de los padres o tutores legales trabajan en el mismo centro solicitado.
- Documento que acredite que el alumno solicitante haya nacido de parto múltiple.
- Documento que acredite que el alumno solicitante pertenece a familia monoparental.
- Documento que justifique que el alumno solicitante está en situación de acogimiento familiar.
- Documento acreditativo de condición de víctima de violencia de género.
- Documento que acredite la condición de víctima del terrorismo.
- Expediente académico. Exclusivamente para Bachillerato.
- Documentación justificativa de condición de antiguo alumno.
- Documentación que acredite el criterio complementario para asignar puntuación adicional.
- Documentación que acredite la certificación de necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a discapacidad psíquica, física o sensorial.
- Documentación que acredite haber recibido apoyo en cualquier modalidad de compensación educativa.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Documentos identificativos del alumno, padre, madre o tutores legales.
- Certificado de empadronamiento de la unidad familiar o documentación justificativa.
- Documentación acreditativa de percibir la renta mínima de inserción.
- Documentación acreditativa de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
- Certificado de discapacidad emitido por la administración competente.
- Título de familia numerosa.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
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Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
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Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
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Escoge la solicitud correspondiente a este proceso de admisión.
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Sigue las indicaciones de cumplimentación, de anexado de documentos (si se requieren), así como de presentación electrónica.
Si eliges la presentación electrónica, puedes identificarte por alguno de los siguientes medios:
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Autenticación Cl@ve:
- Autenticación - @SCV, con usuario y contraseña previo registro
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Autenticación - Roble/Raíces, con usuario y contraseña. Las familias que ya tienen credenciales de acceso a Roble/Raíces podrán acceder a Secretaria Virtual con dichas credenciales.
En aquellos casos en los que la solicitud de admisión no sea presentada por vía telemática, se podrán entregar presencialmente en el primer centro incluido en la solicitud o bien en los lugares habilitados para ello.
Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.
Información Complementaria
Dispones de información detallada sobre los diferentes centros de enseñanza en el buscador de centros: Servicio Web a Padres de Alumnos de la Comunidad de Madrid
Documentación de interés
Tramitación
Una vez recibida la solicitud se enviará al centro solicitado para su tramitación en la Secretaría Virtual donde los interesados podrán consultar la evolución de su expediente.
Normativa
- Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Directora General de Educación Infantil, Primaria y Especial, por la que se anuncia la fecha, hora y lugar para la celebración del sorteo público previsto para resolver posibles casos de empate en los procesos de admisión de alumnos en centros sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2024-2025 (BOCM nº 68, de 20 de marzo)
- Resultado del sorteo para resolver posibles empates.
- Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 92, de 19 de abril).
- Resolución conjunta de 15 de diciembre de 2023, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de educación especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2024-2025 (BOCM nº 2, de 3 de enero de 2024).
- Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 86, de 12 de abril).
- Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 71, de 24 de marzo).
- Orden 2808/2023, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regula la escolarización y la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en centros de educación especial y unidades de educación especial en centros ordinarios, así como la escolarización combinada en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 189, de 10 de agosto).
Órgano Responsable
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- 22 junio 2017
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).