Descripción
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ReferenciaE3349
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DescripciónCobertura interina de puestos de trabajo de Técnicos Superiores, Especialistas, Especialidad Prevención de Riesgos Laborales y se prevé la constitución de lista de espera.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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BOCM de la convocatoria
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Número de plazas convocadas1
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TitulaciónGrado, licenciado, ingeniero o arquitectoFormación para el desempeño de las funciones preventivas de nivel superior correspondiente a las tres especialidades y disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada
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Sistema de selección
Valoración de méritos
Calendario de actuaciones
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15/02/2024Modificación de la lista de espera de funcionarios interinos
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07/11/2023Resolución de la convocatoria y listado definitivo de admitidos y excluidos.
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18/07/2023Lista provisional de admitidos y excluidos. Se abre plazo de presentación de alegaciones del 19 al 25 de julio de 2023
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 09/06/2023 Fecha de fin: 19/06/2023
Requisitos
- Todos los participantes en este procedimiento deberán poseer los requisitos para el acceso al Cuerpo de Técnicos Superiores, Especialistas, Especialidad Prevención de Riesgos Laborales, de Administración Especial de la Comunidad de Madrid, Grupo A, Subgrupo A1, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Tener la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la UE, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de 21 años y mayores de esta edad que sean dependientes.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Los requisitos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de cobertura.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
Mérito 1:
- Certificado de superación de exámenes en oposiciones emitido por el Órgano competente de la Administración correspondiente, o en su defecto Resolución del Tribunal Calificador, o copia del Diario Oficial en el que conste dicha circunstancia.
- En todo caso, deberá constar número de ejercicios superados y fecha de realización de los mismos.
- En los procesos selectivos convocados por la Comunidad de Madrid, previa consignación por el aspirante en el apartado 6.2 de la solicitud, la acreditación de este mérito se hará de oficio por la Administración.
Mérito 2:
- En el sector público:
- Certificado de Registro de Personal de la Comunidad de Madrid obtenido de la aplicación autoservicio del Empleado (ASES), o en su defecto Certificado de funciones emitido por el órgano competente de la Administración de la Comunidad de Madrid.
- Certificado de funciones emitido por el órgano competente de la Administración Pública correspondiente.
- En el sector privado:
- Vida laboral y copia del/los contrato/s de trabajo. Y certificado/s de funciones (Solo y cuando del enunciado del contrato de trabajo no puedan deducirse las funciones desempeñada.
Méritos 3:
- En el sector público:
- Certificado de Registro de Personal de la Comunidad de Madrid obtenido de la aplicación autoservicio del Empleado (ASES), o en su defecto Certificado de funciones emitido por el órgano competente de la Administración de la Comunidad de Madrid.
- Certificado de funciones emitido por el órgano competente de la Administración Pública correspondiente.
- En el sector privado:
- Vida laboral y copia del/los contrato/s de trabajo. Y certificado/s de funciones (Solo y cuando del enunciado del contrato de trabajo no puedan deducirse las funciones desempeñadas
Mérito 4:
- Diploma o certificado de asistencia o aprovechamiento de cursos relacionados con el objeto de la convocatoria, computándose los impartidos por el Instituto Nacional de Administraciones Públicas u Organismo equivalente en el ámbito de las Comunidades Autónomas, por el Servicio Público de Empleo Estatal u organismos equivalentes en el ámbito de las Comunidades Autónomas, por las Universidades y otros organismos y centros homologados, o subvencionados por los Órganos competentes en materia de formación del Estado o de las Comunidades Autónomas.
- En todo caso, debe quedar constancia de la denominación del curso, su contenido y número de horas.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF/NIE.
- Titulo académica.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información Complementaria
Baremo de méritos
- Superación en los últimos 5 años de algún ejercicio de un proceso selectivo de acceso a Cuerpos del Grupo A de Administración General o especial de las distintas Administraciones Públicas: 2 puntos.
- Experiencia mínima de 1 año en servicios de prevención propios, del sector público o privado: 2 puntos.
- Experiencia mínima de 1 año en la elaboración de informes técnicos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito del sector público o privado: 2 puntos.
- Conocimientos en materia de prevención de riesgos laborales adquirido mediante cursos impartidos por la Administración Pública: 2 puntos
- Cursos de 20 a 40 horas de duración: 0,20 puntos
- Cursos de 41 a 70 horas de duración: 0,40 puntos
- Cursos de 71 o más horas de duración: 0,80 puntos
Tramitación
- La selección de los aspirantes, tanto para cubrir el puesto de trabajo convocado como para integrar la lista de espera, se realizará con arreglo al baremo que figura en el Anexo I.
- Los empates serán dirimidos de acuerdo con los criterios establecidos por el Tribunal con carácter previo a la baremación.
- Finalizada la baremación, el Tribunal de Selección publicará en la página web de la Comunidad de Madrid la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión y la puntuación obtenida por cada uno de ellos.
- Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para formular, telemáticamente, las alegaciones que estimen pertinentes
- Finalizado el plazo de alegaciones, el Tribunal de Selección formalizará la lista definitiva incluyendo la puntuación obtenida. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso al Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate o, en su caso, para el desempeño del puesto de trabajo, del candidato que hubiera obtenido la máxima puntuación, el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, dictará la Orden de adjudicación del puesto y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Normativa
- Orden de 30 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca, para su cobertura interina, un puesto de trabajo vacante en dicha Consejería y se prevé la constitución de lista de espera (BOCM nº 135, de 8 de junio)
- Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02 de octubre).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).