Descripción
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Referencia2216
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Descripción
Inscripción de carácter voluntaria en el Registro de técnicos cuyos títulos presentados consten en los listados de aptos entregados por las entidades formativas autorizadas por la autoridad laboral de la Comunidad de Madrid, y que acredita al titular para desarrollar funciones de prevención de riesgos laborales de nivel intermedio y superior.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Profesionales con titulación de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales y/o Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, en cualquier especialidad.
Requisitos
- Tener titulación universitaria de carácter oficial en el territorio español, para registro de profesionales de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales.
- Poseer la titulación de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales y/o Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, en cualquier especialidad, debiendo ser dicha formación certificada por una entidad formativa autorizada por la Autoridad Laboral de la Comunidad de Madrid con anterioridad al 2001 (en el caso de formación PRL de nivel intermedio) y 2010 (en el caso de formación PRL de nivel superior). Si la formación ha sido certificada por la Autoridad Laboral de otra comunidad autónoma, el interesado/a debe remitirse a los organismos competentes en dicha Comunidad.
Los profesionales con formación en prevención de riesgos laborales de nivel intermedio y superior regulada y autorizada por las autoridades educativas, no pueden incluirse en este Registro y serán desestimadas
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificado de capacitación de nivel intermedio o superior, con las especialidades correspondientes, emitido por entidad autorizada de la autoridad laboral de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI.
- Título universitario.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, dispones del correo electrónico: irsst.formacion@madrid.org
Tramitación
Una vez que recepcionemos la solicitud, la examinaremos y la documentación entregada, y te comunicaremos, en caso necesario, la subsanación necesaria de las posibles deficiencias.
Cuando la solicitud cumpla con todos los requisitos, procederemos a la estimación o desestimación de tu solicitud, acorde a la competencia del organismo y el ámbito de aplicación del propio registro.
Esta resolución te la notificaremos en el plazo de un mes y por los medios indicados en la solicitud.
Plazos y efectos del silencio administrativo
1 mes.
Normativa
- Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Gerente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 9, de 12 enero de 2010)
- Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
- Decreto 36/1999, de 4 de marzo, por el que se crean el registro y el fichero manual y el fichero automatizado de datos de carácter personal de profesionales que ostentan certificación en la Comunidad de Madrid para el ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOCM nº 76, de 31 de marzo).
- Decreto 37/1999, de 4 de marzo, por el que se crean el registro y el fichero manual y el fichero automatizado de personas que ostentan certificación en la Comunidad de Madrid para ejercer las funciones establecidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOCM nº 82, de 8 de abril).
- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
- Disposición Adicional primera del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).