Última actualización: 04/06/2024

Descripción

  • Referencia
    2216
  • Descripción

    Inscripción de carácter voluntaria en el Registro de técnicos cuyos títulos presentados consten en los listados de aptos entregados por las entidades formativas autorizadas por la autoridad laboral de la Comunidad de Madrid,  y que acredita al titular para desarrollar funciones de prevención de riesgos laborales de nivel intermedio y superior.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Profesionales con titulación de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales y/o Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, en cualquier especialidad.

Requisitos

  1. Tener titulación universitaria de carácter oficial en el territorio español, para registro de profesionales de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales.
  2. Poseer la titulación de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales y/o Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, en cualquier especialidad, debiendo ser dicha formación certificada por una entidad formativa autorizada por la Autoridad Laboral de la Comunidad de Madrid con anterioridad al 2001 (en el caso de formación PRL de nivel intermedio) y 2010 (en el caso de formación PRL de nivel superior). Si la formación ha sido certificada por la Autoridad Laboral de otra comunidad autónoma, el interesado/a debe remitirse a los organismos competentes en dicha Comunidad.

Los profesionales con formación en prevención de riesgos laborales de nivel intermedio y superior regulada y autorizada por las autoridades educativas, no pueden incluirse en este Registro y serán desestimadas 
 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  • Certificado de capacitación de nivel intermedio o superior, con las especialidades correspondientes, emitido por entidad autorizada de la autoridad laboral de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI.
  2. Título universitario.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, dispones del correo electrónico: irsst.formacion@madrid.org

Tramitación

Una vez que recepcionemos la solicitud, la examinaremos y la documentación entregada, y te comunicaremos, en caso necesario, la subsanación necesaria de las posibles deficiencias.
Cuando la solicitud cumpla con todos los requisitos, procederemos a la estimación o desestimación de tu solicitud, acorde a la competencia del organismo y el ámbito de aplicación del propio registro.
Esta resolución te la notificaremos  en el plazo de un mes y por los medios indicados en la solicitud.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

1 mes.

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Organismo Autónomo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST)

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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