Última actualización: 21/11/2024

Descripción

  • Referencia
    E584
  • Descripción

    Pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico de Cocina (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas
  • BOCM de la convocatoria
    BOCM nº 263, de 4 de noviembre de 2021
  • Número de plazas convocadas
    212
  • Plazas convocadas

    197 plazas turno libre.
    15 plazas reservadas para personas con discapacidad.

  • Forma de acceso

    Acceso libre

  • Sistema de selección

    Concurso-oposición

Calendario de actuaciones

Requisitos

  1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de todos los requisitos que se recogen en el apartado quinto.1 de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la titulación de FP II o Formación Profesional de Grado Superior, Familia Profesional de Hostelería y Turismo, de Técnico Superior en Dirección de Cocina, de Técnico Superior en Restauración, o de Técnico Especialista en Hostelería, rama Hostelería y Turismo.
  2. El requisito de titulación exigido en el apartado 1 de esta base podrá ser sustituido por 3 años de experiencia profesional en la misma categoría o similar o 2 años de experiencia en la misma categoría o similar más la titulación de FP I o ciclo formativo de grado medio.
  3. La experiencia profesional sustitutoria de la titulación acreditada como requisito mínimo, y que se recoge en el apartado 2 de esta base, no se tendrá en cuenta, a efectos de su baremación, en la fase de concurso de este proceso selectivo.
  4. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado anterior, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
  2. Documentación 
  • El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base octava apartado 8.2 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
  • Quienes precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de que consta el proceso selectivo, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención de la realización del ejercicio, debiendo presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base octava apartado 8.6 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
  • Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible en el siguiente enlace:

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Documentación de interés

Sistema selectivo
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Programa
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Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
Dirección General de Función Pública

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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