Descripción
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ReferenciaE683
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Descripción
Pruebas selectivas de promoción interna específica para el acceso a la categoría profesional de Técnico de Cocina (Grupo III, Nivel 5, Área B).
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TasaRequiere el pago de tasas
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BOCM de la convocatoria
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Número de plazas convocadas84
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Plazas convocadas
75 plazas para promoción interna.
9 Plazas reservadas para personas con discapacidad. -
Forma de acceso
Promoción interna
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TitulaciónFormación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Dirección de Cocina, Familia Profesional Hostelería y TurismoFormación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Restauración, Familia Profesional Hostelería y TurismoFormación Profesional de Segundo Grado de Técnico Especialista en Hostelería, Rama Hostelería y Turismo
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Sistema de selección
Oposición
Calendario de actuaciones
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06/09/2024Resolución del proceso selectivo
Se abre plazo de acreditación de requisitos del 9 de septiembre al 4 de octubre de 2024.
Pulsa CONSULTAR para acceder al modelo "Presentación de documentación acreditativa" ubicado en la sección Tramitar.
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Función Pública.
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29/01/2024Resultado sorteo dirimir empates calificación final proceso selectivo y relación de personas aspirantes aprobadas en el proceso selectivo
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22/01/2024Celebración del sorteo para dirimir empates en la calificación final del proceso selectivo
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22/01/2024Lista de aprobados del ejercicio de la oposición y plantilla correctora definitiva
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Requisitos
Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad legal de jubilación.
- Con respecto a la nacionalidad, deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
- Tener la nacionalidad española.
- También podrán participar:
- Los nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea.
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes, en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
- Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional y especialidad a la que se pretende acceder.
- No haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el desempeño de las funciones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En caso de ser persona nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su Estado, el acceso al empleo público en los mismos términos que en España - Ostentar la condición de personal laboral fijo del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, excluido el personal de las empresas públicas.
- Pertenecer a la categoría declarada “a extinguir” de Ayudante de Cocina, Área B, y poseer, al menos, dos años de antigüedad, pudiendo ser computados a tal fin los servicios prestados como personal laboral temporal con anterioridad a ser personal laboral fijo, siempre que los mismos hayan sido reconocidos a efectos de antigüedad.
- Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Dirección de Cocina, Familia Profesional Hostelería y Turismo, o el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Restauración, Familia Profesional Hostelería y Turismo, o el título de Formación Profesional de Segundo Grado de Técnico Especialista en Hostelería, Rama Hostelería y Turismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto. No obstante, en defecto de las titulaciones anteriormente indicadas y en sustitución de las mismas, podrán participar las personas aspirantes que posean tres años de experiencia profesional en la categoría desde la que se puede promocionar, o bien aquellas que posean un año de experiencia profesional en la misma categoría a la que se pretende acceder. - Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos exigidos en la base 2.1, habrán de tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo, todo ello sin perjuicio de observar igualmente las disposiciones contenidas en la base quinta de esta Orden que pudieran resultarles de aplicación.
La totalidad de los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización de la correspondiente diligencia contractual
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
- Documentación
- El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación justificativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base cuarta de la presente Orden.
- Quienes pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de que consta el proceso selectivo, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base quinta de esta Orden.
- Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible en el siguiente enlace:
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación, de anexado de documentos (si se requieren) y de abono de la tasa, así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Normativa
- Orden 473/2021, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna específica para el acceso a la categoría profesional de Técnico de Cocina (Grupo III, Nivel 5, Área B) (BOCM nº 274, de 17 de noviembre)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).