Descripción
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Referencia2719
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Descripción
Creación de un único Registro de tarjeta, en toda la Comunidad de Madrid, en el que constará la relación de tarjetas concedidas, denegadas, renovadas, caducadas y retiradas.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Firma electrónica
Tanto la tramitación de tarjetas como la mera consulta en el Registro requerirá la previa acreditación de la identidad de los encargados de realizarla, a cuyo efecto éstos deberán disponer de firma electrónica documentada mediante el correspondiente certificado digital.
La información necesaria para obtener este certificado está disponible a través de Internet en el portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid) o acceda al enlace de Cómo obtener un certificado electrónico, en el apartado de Servicios relacionados en el apartado de documentación.
Asimismo, existirá un control de los usuarios del sistema, mediante el cual se permitirá el acceso a la información particularizada de cada Ayuntamiento.
Elección del modo de gestión
Una vez aprobada la ordenanza municipal reguladora de las tarjetas de estacionamiento y antes de iniciar la gestión de solicitudes referidas a las mismas, el Ayuntamiento comunicará a la Dirección General de Transportes el modo de gestión elegido de entre los siguientes:
- Grabación e impresión de tarjetas por la Dirección General de Transportes y Movilidad.
- Grabación por el Ayuntamiento e impresión por la Dirección General de Transportes y Movilidad.
- Grabación e impresión de tarjetas por el propio Ayuntamiento.
Asimismo, el Ayuntamiento comunicará el nombre y el número de identificación fiscal de la persona o personas encargadas de la tramitación y, si se ha optado por las alternativas de gestión B o C, el perfil de trabajo que se desea para cada una de ellas: Grabación o sólo consulta.
Podrá consultar más información en sección Documentación de Interés.
Documentación de interés
Normativa
- Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización (BOCM nº 110, de 11 de mayo)
- Resolución de 7 de octubre de 2003, por el que se establece las instrucciones de funcionamiento del Registro de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 252, de 22 de octubre).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).