Descripción
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Referencia37889
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Descripción
Las personas físicas o jurídicas que poseen máquinas de inscripción obligatoria deben inscribirlas en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) previa solicitud.
Una vez inscrita, debe solicitar la modificación de datos cuando se produce su variación o la baja de la inscripción.
Por último, también puede solicitarse:
- Un duplicado de la cartilla de inscripción o del certificado de baja de una maquina en concreto.
- Un informe sobre la maquinaria inscrita en el registro.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Personas físicas o jurídicas que se dedican a alguna de las siguientes actividades:
- La actividad agraria, en el marco de una explotación agraria (agrícola, ganadera o forestal).
- La prestación de servicios agrarios.
- Personas físicas o jurídicas que poseen un equipo de aplicación de fitosanitarios para uso no agrícola (zonas verdes, mantenimiento de carreteras, campos de golf, etc.)
- Personas físicas o jurídicas que poseen aeronaves, instalaciones permanentes o invernaderos para la aplicación de productos fitosanitarios, cuya inscripción se realiza en el Registro de Aeronaves e Instalaciones Permanentes (REGANIP).
Requisitos
- Inscripción en el registro
- Acreditar que la actividad se dedica a una de las siguientes actividades:
- La actividad agraria en una explotación agraria (agrícola, ganadera o forestal).
- La prestación de servicios agrarios. Por ejemplo, actividades que poseen aeronaves, instalaciones permanentes o invernaderos para la aplicación de productos fitosanitarios.
- Solicitar la inscripción para los siguientes tipos de máquinas cuando se adquieren:
- Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
- Motocultores.
- Tractocarros.
- Máquinas automotrices y portadores de cualquier tipo, potencia y peso.
- Máquinas remolcadas.
- Remolques agrícolas.
- Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
- Equipos de tratamientos fitosanitarios remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso, así como los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de más de 100 litros.
- Equipos de distribución de fertilizantes remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
- Esparcidores de purines y accesorios de distribución localizada de purines.
- Las máquinas suspendidas acoplables a vehículo tractor, no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se ha concedido un crédito o una subvención oficial.
- Acreditar documentalmente su adquisición por:
- Cambio de titular (compra de 2ª mano, herencia, etc.).
- Compra de máquina nueva.
- Compra de máquina usada de importación.
- Pase del sector obras y servicios al sector agrario.
- Maquinaria para alquiler.
- Otros motivos (por ejemplo, máquina en uso, no inscrita anteriormente).
- Acreditar que la actividad se dedica a una de las siguientes actividades:
- Modificación de la inscripción:
- Estar inscrita la máquina en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
- Identificar la máquina en concreto sobre la que hace la solicitud.
- Solicitar la modificación cuando se produce.
- Acreditar documentalmente la modificación solicitada.
- Baja de la inscripción:
- Estar inscrita la máquina en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
- Identificar la máquina en concreto sobre la que hace la solicitud.
- Solicitar la baja cuando se produce, por alguno de los siguientes motivos:
- Cambio de titular (por ejemplo, por venta, fallecimiento, tránsito comunitario, etc.)
- Por desguace.
- Pase a vehículo histórico o de colección.
- Pase del sector agrario al sector de obras y servicios.
- Baja por envío a un país de fuera de la Unión Europea.
- Baja temporal (solo para equipos de aplicación de fitosanitarios).
- Otros motivos (pérdida o robo).
- Acreditar documentalmente el motivo de la baja.
- Duplicado de cartilla de inscripción o de certificado de baja:
- Estar la máquina inscrita o de baja en el registro.
- Identificar la máquina en concreto sobre la que hace la solicitud.
- Informe sobre toda la maquinaria inscrita actualmente en el registro:
- Tener máquinas inscritas en el registro a nombre de la persona solicitante.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid en función del tipo de solicitud.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Agricultura
- Dirección: Calle Alcalá 16. 28014 Madrid
- Correo electrónico: sanidad.vegetal@madrid.org
- Horario de atención al público: lunes a viernes de 09:00 a 14:00
Tramitación
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario. Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.
Si todo es correcto, emitiremos la cartilla de inscripción o del certificado de baja y se lo comunicaremos a la persona solicitante.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
- Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS).
- Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
- Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
- Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
- Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Órgano responsable
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03 febrero 2023- 23 marzo 2022
- 22 marzo 2022
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).